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Todas las instituciones del Derecho Civil nacieron y se perfeccionaron en el Derecho Romano. La propiedad, la adquisición, la transmisión, la enajenación, los contratos y por ende la reparación de daños han estado incluidos en leyes, estatutos, doctrinas y jurisprudencia desde tiempos inmemoriales, incluidas las Sagradas Escrituras, que indican su desarrollo en Venezuela, donde se destacará el abogado larense. Juan CarmonaNació el 22 de febrero de 1900 en Carora.
Lo que cabe destacar de Carmona es que demostró sus conocimientos en la figura civil de “indemnización de daños y perjuicios” por el servicio público interno y externo más allá de nuestras fronteras. En este sentido, Juan Carmona presentaría, a su muerte (1935), una demanda contra la persona del ciudadano Rafael Arévalo González ante la “Junta de Reclamaciones de Bienes del General Juan Vicente Gómez” “por grandes daños físicos causados por su injusta prisión”. “. En este caso, su familia toma medidas. Por las mismas razones, la Dra. Juan Carmona actuaría en nombre de Pío Tamayo, el fallecido poeta tocuyano y víctima de tortura y prisión. Con esta experiencia del 6 de febrero de 1946, la Junta Revolucionaria cambió su uso del poder por “Tribunal Nacional de Reparaciones de Guerra“Como consecuencia de actos de guerra contra el Reich alemán y su aliado, el Imperio del Japón, “atribuidos a los bienes de sus propios ciudadanos en Venezuela” y en representación de ellos, el Dr. Carmona ofreció sus servicios a la familia de los Carreño. sacerdote, Monseñor Salvador Montes De Oca Con motivo de su ejecución por las fuerzas de ocupación alemanas en el Norte de Italia el 6 de septiembre de 1944… la cual fue aceptada y declarada válida.
Lo cierto es que a 55 años de estos antecesores y a 24 años de su muerte (1975), la nueva Constitución venezolana (1999) incluyó entre sus Principios el derecho a la indemnización por daños y perjuicios: Artículo 140. “El Estado será financieramente responsable de cualquier daño que sufran los particulares a sus bienes o derechos, siempre que el daño surja del funcionamiento de la administración pública”…. “De conformidad con la disposición y otras instrucciones de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha adoptado un concepto integral de compensación, que permite una amplia discrecionalidad en la determinación de las medidas de compensación. “teniendo en cuenta la naturaleza y las consecuencias de la violación de los derechos de las víctimas”…. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en decisión del 16 de noviembre de 2009, determinó que el concepto de “compensación integral” significa, además de la indemnización, el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos de la infracción. como indemnización por los daños causados. Sin embargo, dada la situación de discriminación estructural en la que se encuadran los hechos […] las reparaciones deben tener una función transformadora de la situación en cuestión […]En este sentido, es inaceptable que la violencia y la discriminación vuelvan a la misma situación estructural. Asimismo, la Corte recuerda que la naturaleza y monto de las reparaciones ordenadas dependen del daño causado, tanto material como moralmente. “Las reparaciones no pueden entrañar enriquecimiento o empobrecimiento de la víctima o de su familia y deben estar directamente relacionadas con las violaciones declaradas”.
El cuadro anterior no es del todo fiable y respetable a pesar de estar incluido en el texto constitucional de la propia Constitución en cuestión…Artículo 271. En ningún caso podrá denegarse la extradición de extranjeros responsables de deslegitimación de capitales, drogas, crimen organizado internacional, actos contra bienes públicos de otros Estados y actos contra los derechos humanos. No serán prescriptivas las actuaciones judiciales encaminadas a sancionar delitos contra los derechos humanos o el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. “Asimismo, también serán decomisados por decisión judicial los bienes resultantes de delitos cometidos contra el patrimonio público o de actividades relacionadas con el narcotráfico”.
Temáticamente hablando, hay mucho que discutir sobre la importancia que esto tiene para la dignidad del médico. Juan Carmona Figueroa Ahora voy a la Historia, Ganador o Perdedor
Jorge Ramos Guerra
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