En todos los procesos de votación, la determinación de los números, los miembros de las urnas y los testigos electorales desempeñan un papel fundamental para garantizar la transparencia y la integridad de la ley electoral.
Los testigos son observadores naturales del proceso electoral, representan a partidos, movimientos y agrupaciones ciudadanas que registran candidatos conforme a su autoridad legal y desempeñarán un cargo público temporal durante las elecciones.
Los miembros de los centros de votación están formados por ciudadanos seleccionados aleatoriamente por el Consejo Nacional Electoral para realizar un servicio obligatorio.
ojos de testigos
La participación de testigos está garantizada en el artículo 157 de la Lopre y en el reglamento a partir del artículo 446 en adelante. Aunque las máximas autoridades en los colegios electorales son miembros de las urnas, el artículo 158 de la Ley regula que las actividades de los testigos no pueden restringirse. por miembros de órganos electorales inferiores.
Esto significa que cualquier testigo puede presenciar el proceso electoral y solicitar que se incluyan en el acta correspondiente las observaciones sobre las irregularidades que, en su caso, hubiera.
Los testigos son responsables de garantizar y fortalecer la verificación ciudadana al finalizar la votación examinando y autentificando los comprobantes de voto en relación con los datos contenidos en el acta de votación elaborada por los integrantes del centro de votación.
servicio electoral
Los afiliados se rigen según el artículo 134 de la Constitución Nacional; Este artículo establece que “toda persona tiene el deber de desempeñarse en los cargos electorales que le sean asignados conforme a la Ley”.
Además, los afiliados están sujetos al artículo 111 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: “El Consejo Nacional Electoral, a través del mecanismo que ésta establece, elegirá a los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para prestar el servicio electoral como vocales de urna. Este servicio es obligatorio”. En los términos de esta Ley, para la prestación de este servicio bastará que el ciudadano seleccionado sólo sepa leer y escribir.
Ser miembro de las urnas es un deber cívico y una función electoral pública.
obligatorio. Los contactos se seleccionan aleatoriamente del registro.
La selección se realiza y se notifica con antelación. Solo si eres analfabeto
El ciudadano seleccionado quedará exento de realizar el servicio.
Las funciones de un miembro de la tabla en claves son:
- Llevar a cabo y monitorear el proceso electoral.
- Recuperar el material electoral y verificar que los montos consignados en el acta coincidan.
- Verificar que las actas, cédulas, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan a la mesa y mesa asignada.
- Verificar que los equipos de votación estén debidamente sellados y cuenten con certificación CNE.
- Verificar que el equipo de votación esté completo
- Instalar la mesa electoral.
- Una vez finalizada la votación, se debe participar en la revisión, que consiste en contar y publicar los resultados de la mesa, verificar que la información coincida y firmar el Informe de Revisión.
- Al finalizar el evento, verifique que el equipo de votación y los materiales electorales restantes estén colocados en cajas debidamente cerradas y selladas para su custodia.
En términos clave, las funciones de un testigo de mesa son:
- Vela y certifica el correcto desarrollo y desarrollo de un proceso de selección. Observar las actividades realizadas en la Mesa de Selección.
- Registre cualquier incidente o irregularidad que presencie en un informe.
- Sea testigo del sorteo de las urnas donde se realizará la Verificación Ciudadana.
- Súmate a la Ley de Verificación Ciudadana.
- Firmar el Certificado de Verificación Ciudadana y cuatro copias del mismo; Verifique que el colegio electoral esté sellado, que los recibos de las boletas estén almacenados en la caja de recibos, sellados con cinta plástica transparente y luego colocados en una bolsa de plástico transparente y sellada con un sello de seguridad.
- También hay testigos de la Mesa de Información al Elector (ubicada en la entrada de los colegios electorales con más de tres mesas, informatizada con información del Registro Electoral).
Los expertos evalúan
Luis Lander, director del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), subraya que los testigos tienen un importante deber de velar por la transparencia del proceso electoral y garantizar que los votos de sus candidatos no cambien.
“El papel de los testigos es absolutamente fundamental. Su función es proteger los votos de los candidatos, a diferencia de los miembros de las mesas electorales que deben ser imparciales, no parciales y no pueden favorecer a ningún candidato. “Está ahí para defender los votos de la persona que representa”.
“El papel de los testigos es absolutamente fundamental. Su función es proteger los votos de los candidatos, a diferencia de los miembros de las urnas que deben ser imparciales, no parciales y no pueden favorecer a ningún candidato. Está ahí para defender los votos de la persona que representa”, añadió durante un panel de expertos.