El Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó instrucciones sobre la Coordinación de la Ley de Voto en Misiones Diplomáticas o Consulares con el objetivo de capacitar a los comisionados electorales que organizan el voto en el exterior.
Existen dos versiones, una para Delegaciones Diplomáticas o Consulares con hasta diez Electores y otra para Delegaciones Diplomáticas o Consulares con más de diez Electores.
Los lineamientos del CNE tienen como objetivo garantizar el derecho al voto libre, universal, directo y secreto de los venezolanos inscritos en el Registro Electoral que residan fuera de Venezuela o tengan algún régimen que implique permanencia legal.
En este sentido, en ambas instrucciones destacan los siguientes puntos generales:
Sólo podrán votar en el extranjero los electores mayores de dieciocho (18) años que sean residentes en ese país o tengan algún régimen que indique que la permanencia es legal, estén debidamente inscritos en el Registro Electoral y estén registrados para votar.
Los procesos electorales nacionales a celebrarse fuera de las fronteras de la República Bolivariana de Venezuela están determinados por el número de electores inscritos en el Registro Electoral y en el libro de votación.
El único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de identidad laminada, aunque esté vencida.
La Ley de Voto en el Exterior se realizará mediante el método del Sistema de Voto Manual.
Ningún miembro puede impedir que los votantes incluidos en la boleta tengan derecho a votar.
Los funcionarios electorales que se nieguen a votar por votantes que sean legalmente elegibles para votar estarán sujetos a sanciones.
El trámite se realizará de manera ininterrumpida desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde hora local.
La hora de cierre de la Ley de Votación son las 18:00 hora local, a menos que no haya electores en fila para votar.