– VenezuelaInforma –
El 9 de julio se celebró una sesión solemne en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales con motivo de la toma de posesión del médico. Magaly Vásquez González Como miembro de esa institución. En el evento, el nuevo académico brindó un discurso en el que resumió su obra fundacional titulada “Del monopolio estatal en la ejecución de la acción criminal a su privatización en el sistema venezolano”. Dr. Alberto Arteaga Sánchez fue el académico encargado de pronunciar el discurso de respuesta, el cual estuvo lleno de agudas reflexiones en temas de derecho penal. En las siguientes líneas abordaré el pensamiento de ambos juristas.
El artículo de Magaly Vásquez González examina un tema que merece un análisis sereno. Sobre la participación de las víctimas investigación de un delito de interés públicoEn caso de falta de actividad o rechazo por parte del Ministerio Público. Esta propuesta merece atención y discusión porque está respaldada por la autoridad profesional e intelectual de su autor. De hecho, el profesor Vásquez tiene experiencia judicial, pues fue secretario del Vigésimo Cuarto Tribunal Penal Supremo del Distrito Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, y su presidente fue el juez Erasmo Pérez España, quien fue un modelo de dignidad judicial durante la época. El periodo caraqueño. Es hora de la democracia. Asimismo, trabajó en la Comisión Legislativa del Congreso Nacional, que redactó el Código Orgánico Procesal Penal, que sustituyó al antiguo Código Procesal Penal. De igual forma, el profesor Vásquez participa activamente en la docencia y la investigación universitaria en la Universidad Católica Andrés Bello, donde forma parte del equipo rector.
– VenezuelaInforma –
Este tema es relevante porque en nuestro sistema penal la propiedad de la acción corresponde al estado y esta acción es realizada por el estado. Ministerio Público. Este estudio aborda el papel de la víctima en el proceso penal, tema que requiere ser manejado con calma debido a las complejidades que presenta nuestro sistema de justicia, marcado por la politización y la falta de imparcialidad.
En su nombre, Código Orgánico Procesal Penal Su contenido se fue vaciando paulatinamente debido tanto al trabajo legislativo como a la actividad jurisprudencial de la Sala Constitucional (YK). Cabe señalar aquí que la Sala en cuestión amplió el concepto de indecencia para permitir la detención de una persona sin orden judicial por un delito que ya había sido cometido. No se trata de un delito que “se esté cometiendo o acaba de cometerse” según lo regula el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, sino de “la sorpresa de una persona poco tiempo después de cometerse el hecho” (SC: Decisión de 12.11. 2001 y numerado 2580). La Sala Constitucional promulgó la ley de esta manera, dejando el principio de presunción de inocencia como un texto muerto y alimentando la incertidumbre. Es decir, no es la franqueza lo que define la grandiosidad, sino la extensión en el tiempo de una acción particular.
De todos modos, se trata de sopesar la situación de Venezuela para determinar si corresponde ampliar las oportunidades de la víctima de participar en la investigación del presunto delincuente cuando el fiscal del caso no lo ha hecho adecuadamente. en delitos de interés público. Nada de esto puede significar debilitar las facultades del Ministerio Público. Todo lo contrario. La cuestión es fortalecer la institución. No es posible pensar que un fiscal con más de mil expedientes pueda cumplir adecuadamente con sus responsabilidades. Sin embargo, todo esto debe hacerse dentro de un marco. reinstitucionalización del paísSu objetivo es construir un sistema judicial independiente de los intereses políticos.
El profesor Alberto Arteaga, en su discurso de respuesta, enfatizó que, con el sentido común que lo caracteriza, es imperativo emprender acciones penales en manos de la Fiscalía General. Alejándose de la “impunidad y la venganza”Agregó que la víctima “no puede ser invitada de piedra” en el proceso que conduce un juez que debe ser imparcial. Para ello se necesita un juez nominal, producto de un estricto proceso de selección que garantice su estabilidad. No es posible realizar los cambios propuestos con jueces temporales para tener en cuenta los intereses de los grupos políticos.
Dado este marco conceptual, cualquiera que sea la solución que prefieran los castigadores, ninguno de los dos puede permitirles crear situaciones que permitan el castigo. uso de procedimientos penales para resolver asuntos privados. Por lo tanto, en relaciones contractuales como la compra y venta de una propiedad, cualquier disputa debe resolverse mediante un litigio civil. Lo mismo debería decirse de las disputas que ocurren entre socios en empresas comerciales. El uso de la jurisdicción penal para resolver cuestiones legales o comerciales es un fenómeno conocido como “terrorismo judicial” y debe ser eliminado de nuestro sistema judicial con reglas claras e instituciones sólidas e independientes.
Cualquier propuesta relativa a estas cuestiones penales debe ir precedida de una reforma fundamental de la legislación. sistema de justicia venezolano En todos ellos, la independencia del Ministerio Público es fundamental. Asimismo, es la despolitización de la justicia y la necesaria figura del juez imparcial, junto con buenos salarios y estabilidad.
El pensamiento de Magaly Vásquez González nos ofrece la oportunidad de pensar en un tema fundamental. Seguridad jurídica y paz ciudadana. Este es uno de los temas que se deben acometer en la reinstitucionalización de la justicia que anhelamos los venezolanos.
Ramón Escovar León
@rescovar
– VenezuelaInforma –