El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la decisión 240620-054, que establece reglas y procedimientos especiales para la autorización de testigos electorales de organizaciones con motivaciones políticas en las elecciones presidenciales del 28 de julio.
El artículo 3 de la medida publicada en la Gaceta Electoral No. 1060 del 20 de junio establece que las organizaciones con motivación política o aliadas que postulen candidatos a las elecciones deberán presentar al CNE la lista de personas autorizadas para presentar testigos pertinentes. 21 y 27 de junio.
“En cada unidad del país, solo se permitirá designar a personas autorizadas o autorizadas a nivel nacional y no más de tres personas autorizadas o autorizadas a nivel regional por cada una de las organizaciones políticas participantes que registrarán al usuario. Realizar el Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) y registro asociado”, se lee en el texto.
El artículo 4 establece que se podrá acreditar un máximo de 24 testigos en todo el país por cada alianza u organización con motivaciones políticas que se presente a las elecciones presidenciales. Los testigos también podrán ser acreditados ante la Junta Nacional Electoral y en la mesa de votación. Los sindicatos u organizaciones podrán designar un testigo principal y dos testigos suplentes por cada mesa ante el Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
El artículo 7 explica las condiciones que deben cumplir los testigos para ser acreditados: “Los testigos de mesa deben estar registrados en la mesa donde se encuentre la mesa electoral correspondiente”. De igual forma, señala que no es necesario ser elector, estar alfabetizado y ser funcionario del Consejo Nacional Electoral, Agente de Registro o Actualizador de Datos del Padrón Electoral para ser testigo.
Los miembros de los órganos subelectorales de la junta electoral, los funcionarios del CNE, así como el personal militar del Plan de la República, de conformidad con el artículo 8, no podrán impedir que los testigos cumplan sus funciones.
Según el artículo 10, en la misma ley electoral, no se permitirá la presencia de más de un testigo por organización política, o, si están en alianza, de un testigo que deberá cumplir estrictamente con los deberes establecidos conforme a esta ley, sin previo aviso. razón. De acuerdo a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Reglamento General y lo dispuesto en la legislación vigente (Art. 11).