El 28% de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional de Venezuela (AN, Parlamento) en 2023 no han sido publicadas en el Boletín Oficial, por lo que “técnicamente no han entrado en vigor y no se exige su cumplimiento”. La ONG Acceso a la Justicia advirtió este jueves.
La ONG recordó, a través de un comunicado, que la AN el año pasado “afirmó haber publicado 14 documentos legislativos”, pero cuatro de ellos no fueron publicados (como procedimiento obligatorio para evaluar si realmente están vigentes).
Los instrumentos legislativos en cuestión son la Ley Especial de Trabajadores Agrícolas, la Ley que Aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de Venezuela y Turquía sobre Promoción y Protección Mutua de Inversiones, la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico y Fiscal 2024 y la Ley Especial de Presupuesto. Ley de Deuda Anual.
Acceso a la Justicia explicó que de aprobarse la ley, “el momento de su publicación queda a criterio del Ejecutivo, tal como lo establece el artículo 217 de la Carta Magna”, pero “en otros casos no es así”.
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Asimismo, recordó que la Ley de Presupuesto y la Ley de Deuda “son de gran importancia e impacto para los ciudadanos” porque es previsible qué fondos destinará el Estado a “servicios básicos como educación, salud, seguridad y pago o desembolso de pensiones”. . jubilaciones, así como inversiones en infraestructura y servicios públicos.
La ONG dijo que se desconoce “si el presidente Nicolás Maduro vetó alguno de estos instrumentos, total o parcialmente, o si por el contrario los emitió”.
También recordó casos similares del pasado, como la Ley de Reforma del Título, Valor y Decreto Ley de Actividades Aseguradoras, que fue aprobada el 11 de octubre de 2022, pero publicada 13 meses después, el 29 de noviembre de 2023. .
En referencia al artículo 215 de la Constitución venezolana, Acceso a la Justicia señaló que “La Ley se publicará cuando se publique en el Diario Oficial con la ‘recopilación’ correspondiente” y según el artículo 1 del Código Civil, “La ley se publicado en o después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.” Deberá entrar en vigor a partir de la fecha.