Este jueves, el Instituto de Patrimonio Cultural publicó una decisión administrativa, según la cual los documentos audiovisuales y radiofónicos registrados en redes y redes sociales sobre los hechos ocurridos los días 11, 12 y 12 del mes fueron declarados Bienes de Valor Cultural en el país. 13 de abril de 2002.
Así lo informó el Ministro de Cultura. Ernesto Villegasen tu cuenta de red social
“A partir de hoy #11 de abril de 2024, el Instituto de Patrimonio Cultural emite resolución administrativa declarando todos los documentos históricos relacionados con el golpe y contragolpe del 11, 12 y 13 de abril de 2002 como #PatrimonioCultural de #Venezuela”, Dijo Villegas. en la red social.
La decisión indica que los documentos mencionados, así como las declaraciones de destacados actores políticos y testigos, la carta escrita por el comandante Hugo Chávez Frías y la bibliografía histórica de estos hechos son considerados elementos de la Memoria Histórica de la Nación.
El artículo segundo de la ley administrativa señala que el Estado velará por la difusión, preservación, preservación y conservación de estos documentos como elementos de la Memoria Histórica de la Nación.
Asimismo, instruye al Archivo Público de la Nación a sistematizar y preservar todos estos elementos.
Documentos del patrimonio cultural en abril de 2002
A continuación se reproducen los cinco artículos de la Decisión Administrativa del Instituto del Patrimonio Cultural:
Articulo 1.
Documentos audiovisuales y radiofónicos grabados en redes y redes sociales, así como testimonios de destacados actores políticos y testigos, han sido declarados elementos de la Memoria Histórica de la Nación como Bien de Interés Cultural de la República Bolivariana de Venezuela. La bibliografía histórica que contiene información cívico-militar y los hechos ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, así como la carta escrita por el Comandante Hugo Chávez Frías en cautiverio en la que rechazó su renuncia a la Presidencia, fue un elemento decisivo. Se considera un factor importante para prevenir las acusaciones de conspiración que amenazan a la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2.
El Estado velará por la difusión, protección, preservación y preservación de elementos de la Memoria Histórica de la Nación, documentos audiovisuales y radiofónicos registrados en redes y medios sociales, así como testimonios de actores políticos. Los hechos ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, así como la carta manuscrita y hora preparada por el Comandante Hugo Chávez Frías mientras se encontraba en cautiverio, por organizaciones públicas y privadas encargadas de garantizar la protección de los valores en espacio.
Artículo 3.
Se encomendó al Archivo General de la Nación sistematizar y preservar, a través de un repositorio digital, todos los elementos de la Memoria Histórica de la Nación relacionados con los hechos del 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, para su protección y preservación. Estuvieron involucrados elementos de la memoria histórica.
Artículo 4.
Se acordó notificar esta ley a los Gobernadores y alcaldes de todo el país, así como al Ministerio del Poder Popular de Cultura, al Ministerio del Poder Popular del Interior, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular de Educación.
Artículo 5. Se ordena la inscripción del citado Bien de Valor Cultural en el Registro del Patrimonio Cultural del Instituto del Patrimonio Cultural de Venezuela.
Artículo 5.
Se ordena la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.