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“Tenemos 10 días hasta el 28 de julio para sustituir al candidato, la lucha continúa y ya hay tiempo”, afirmó. María Corina Machado en un mensaje público en vídeo el domingo de Pascua (domingo 31 de marzo de 2024).
En respuesta a estas declaraciones el diputado nacional afirmó: «Los 10 días es mentira, esto es otra manipulación, esto es otro engaño, esto es otro fraude, viene de la facción opositora que insiste en engañar a su propio pueblo» (fuente: Unión Radio, lunes 1 de abril 2024).
¿Qué querían decir Machado y Cabello? Posibilidad de realizar cambios en sitio. 13 suposiciones Los registrados oficialmente ante el CNE entre 21 y 25 de marzo de 2024. Se supone que Vente se refería a la tarjeta de Unidad del Venezuela Informa venezolano. «candidato de portada» o temporal (Edmundo González Urrutia). Sin embargo, en teoría, sería posible la posibilidad de realizar cambios en cualquiera de las 13 proposiciones.
Cabello no aclaró si sería política la afirmación de que es imposible cambiar de candidato. Sin embargo, en el ámbito del derecho Tu afirmación es incorrecta.
La declaración completa de Cabello (vídeo del 1 de abril Año 2024, a partir del minuto 20):
» Utilizan el artículo 63 (Artículo de la Ley Orgánica de Procesos Electorales): Las organizaciones solicitantes pueden realizar cambios en las solicitudes que presenten y por tanto cambiar de candidato hasta 10 días antes de que se lleve a cabo el acto electoral. Para estos efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas para informar a los electores del área territorial a la que se refiere la elección sobre la modificación o cambio realizado, cuando el plazo para el cual se realiza la modificación o cambio no sea suficiente para efectuar el cambio. en el documento electoral (…).
«Compraron este artículo porque son muy inteligentes. Los opresores tenemos que leer más y por ejemplo nos topamos con el artículo 44. El artículo 44 dice: provisionalidad de las solicitudes. El calendario electoral determinará los períodos previstos para la candidatura. El calendario publicado por el CNE se determinó en cinco días del 20 al 25 de marzo. Continúo el artículo: El calendario electoral determinará los plazos previstos para las candidaturas. “Las candidaturas presentadas fuera del plazo previsto en el calendario electoral se tendrán por no presentadas y serán aceptadas.”
«Entonces recurro al 44 y dejo que se maten por su propia voluntad, y espero que lo entiendan por el bien de este país: 10 días de mentiras, otra manipulación, insistencia persistente. Está engañando a su propio pueblo…»
¿Qué dice la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales?
Como lo afirmó la propia Cabello, la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales dice esto; Dirección web del CNE:
Artículo 63. Las organizaciones solicitantes pueden realizar cambios en las solicitudes que presentan y, por tanto, cambiar de candidato hasta diez días antes de que tenga lugar el evento de selección. Para estos efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas para informar a los electores del ámbito territorial al que se refiere la elección sobre el cambio o sustitución realizado.
Si el cambio o el plazo en que se realiza el cambio no fuera suficiente para realizar un cambio en el acta electoral, los votos aquí emitidos se computarán para el candidato suplente.
Si la selección se realiza antes del 28 de julio, el plazo para realizar sustituciones finalizará el 18 de julio. La ley es clara. Eso sí, como señaló el periodista, tiene fallos en el papel y en la vida real. Eugenio Martínez.
Esto debe hacerse antes de la votación, ya que la boleta requiere la preimpresión de millones de copias para que el cambio se refleje por escrito y sea visible para los votantes. 20 de abril (programa transmitido por el CNE).
En todo caso, el CNE “tomará medidas” para informar a los electores sobre este cambio de actor o actores electorales (artículo 62). Y el voto de la persona reemplazante (impreso en la tarjeta) irá para la persona reemplazante.
Otra condición para que se produzca el cambio es que el candidato previamente nominado ya no sea una opción por estos motivos (Artículo 62):
1) muerte
2) renuncia
3) discapacidad física o mental debidamente documentada por la autoridad competente
4) razones constitucionales y/o legales
Finalmente, Ley de Procesos Electorales Orgánicos Está claro: todo suplente debe cumplir los requisitos necesarios que previamente se exigían a los candidatos “normales”:
Artículo 64. La sustitución de un candidato constituye una nueva postulación y por lo tanto, si el candidato reemplazante no es un candidato previamente aceptado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.
Aún no está claro por qué motivos legales o políticos no se pudo registrar la Plataforma Unitaria, al menos públicamente. Corina Yoris El 25 de marzo de 2024.
Como dijo Cabello, si volvemos atrás, esto es cierto. Artículo 44 de la LOPE, escribe: El calendario electoral determinará los plazos previstos para las nominaciones. Las solicitudes realizadas fuera del plazo especificado en la tabla no se presentarán y se tendrán por no presentadas.
Sin embargo, esto se refiere a supuestos de “primera ronda”, no a sustituciones. Porque este artículo sería contrario a lo dispuesto en el artículo 64, que claramente deja abierta la posibilidad de que exista un “candidato de reserva” que no sea un “candidato previamente aceptado”.
Estoy consultando nuevamente a un especialista. Eugenio Martinez Como fuente, también es cierto que el supuesto supuesto registrado como posible “modificable” (Edmundo González) puede ser cuestionado por un posible retraso del plazo determinado por el CNE.
Conclusión
A nivel de lo escrito en papel, la Ley es sumamente clara: todo ciudadano que tenga derecho a participar en las elecciones para cargos públicos puede registrarse como candidato en lugar de candidato hasta 10 días antes de las elecciones, si se cumplen las condiciones necesarias. se cumplan. Por lo tanto, los reclamos de Diosdado Cabello no son legales.
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