La Agencia de Supervisión de las Instituciones de la Industria Bancaria Venezolana (Sudeban) confirmó que es posible abrir cuentas bancarias digitales. Además, señalaron que a partir de ahora las instituciones bancarias nacionales aceptarán contratos electrónicos.
“Es fundamental promover la innovación tecnológica en el Sector Bancario Nacional”, señala en parte el texto. También destaca que a través de las nuevas tecnologías buscan brindar mejores servicios a los clientes y usuarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Sin embargo, agrega el documento que para activar este proceso, Sudebban deberá haber aprobado previamente el uso del servicio en cada institución bancaria. Una vez completado este proceso, los usuarios podrán comenzar a disfrutar de los beneficios de la digitalización.
La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales por parte de personas naturales o jurídicas se realizará a través de un registro digital.
¿QUÉ REQUISITOS TENDRÁ LA UNIDAD BANCARIA?
- Cuentas Nivel 1: Cuentas que permiten la verificación de la información proporcionada electrónicamente por el cliente, así como la identificación efectiva del solicitante.
- Cuenta nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuenta de persona jurídica: Firma electrónica.
Las cuentas de banca digital sólo se considerarán aprobadas antes de proporcionar información del cliente. Después de que el banco verifique los documentos, la cuenta funcionará oficialmente.
MÉTODOS DE APERTURA DE CUENTA
Las instituciones bancarias podrán abrir nuevas cuentas digitales de dos formas: totalmente en línea o parcialmente en línea.
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En el primer caso, deberá disponer de aplicaciones que permitan la elaboración digital de expedientes de clientes y que incorporen el uso de firmas electrónicas como medio de autenticación y no repudio.
Mientras tanto, con el segundo método, la solicitud digital se realizará y formalizará mediante el envío de documentos a una de las agencias de la institución bancaria.
CONTRATOS DIGITALES
Para la celebración de contratos electrónicos relacionados con productos e instrumentos financieros pactados a través de medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen mediante el uso de firmas electrónicas.
Además, pueden mantener archivos de clientes digitalizados con documentos grabados, los cuales deben contener la misma información que los archivos físicos que se mantienen en las agencias.