con una espátula
La directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional anunció este sábado la suspensión del manager Henry Blanco, el entrenador Oswaldo Peraza y 11 jugadores en relación con un incidente ocurrido durante el segundo juego de la final disputado entre Cardenales de Lara y Tiburones de La Guaira el pasado sábado. 24 de enero en el estadio de la Universidad de Caracas.
Por: Lvbp
El conductor Henry Blanco (Lara) ha sido suspendido por dos (2) juegos luego de violar las disposiciones contenidas en el Artículo 21 No. 1 (contacto físico con cualquier árbitro) del Código de Ética y Disciplina de la LVBP mientras se le imponía una multa de doscientos (200) dólares o su equivalente en moneda bolívar según el tipo de cambio oficial proporcionado por el Banco Central de Venezuela. Para los delitos previstos en el artículo 20 N° 6 (el que utilice lenguaje inapropiado, obsceno y actos contrarios a la moral o buena tradición)
A cambio, los Cardenales estarán sujetos a una suspensión de cuatro (4) juegos y al pago de una multa de cuatrocientos dólares ($400) a los lanzadores Néstor Molina, Luis Rico, José Ascanio y Yapson Gómez, además del instructor Oswaldo Peraza, por violando lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 (contacto físico con directivos, jugadores, entrenadores, fanáticos o funcionarios de campo) y el artículo 20, No. 6
Lo mismo ocurre con los Tiburones. Fueron sancionados con cuatro (4) partidos y multados con cuatrocientos dólares ($400) bajo los mismos criterios que a Molina, Rico, Ascanio, Gómez y Peraza, todos jugadores de campo, quienes eran drogadictos. Ciel Puig, Danry Vásquez y Franklin Barreto; los receptores Francisco Arcia y José Briceño; y el lanzador Ricardo Pinto
Además, el jugador del cuadro Maikel García (La Guaira) fue suspendido cuatro (4) juegos y multado con cuatrocientos dólares ($400); Si es posible, por violaciones del artículo 21, párrafo 6 (falta de probabilidad Comportamiento inapropiado o manifiestamente inapropiado), incluidas las “Reglas para evitar actos contrarios al desempeño” y el artículo 20, párrafo 6.
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