Para la apertura de una cuenta en moneda extranjera se mantendrán requisitos similares, límites y montos en niveles definidos, según su equivalencia, al tipo de cambio establecido por el BCV.
La Agencia de Supervisión de las Instituciones del Sector Bancario Venezolano (Sudeban) emitió una circular en la que informa sobre la decisión de flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias como personas naturales.
«Brindar nuevas oportunidades para garantizar la igualdad de clientes y usuarios en el proceso bancario (…) La Agencia de Supervisión de las Instituciones de la Industria Bancaria considera necesario introducir requisitos de apertura Las cuentas bancarias son más flexibles, tomando en cuenta variables que modifican calificaciones de riesgo en prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva”, información compartida por esta organización.
En este sentido, la Sudeban especifica que para abrir una cuenta corriente y de ahorro para personas físicas nivel 1 se requiere lo siguiente:
- Cédula de identidad legal del solicitante, vigente o vencida.
- Dirección del propietario.
- Si eres extranjero, tu pasaporte debe ser fácil de leer.
En él se podrá movilizar mensualmente una cantidad 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda más valiosa anunciada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
En otros tipos de cuentas con características similares pero Nivel 2, usuario Podrán recaudar montos mensuales 700 veces mayores El tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor lo publica el BCV.
Los requisitos que deben exigir las instituciones financieras nacionales son:
- Cédula de identidad legal del solicitante, vigente o vencida.
- Dirección del propietario.
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y vigente del propietario.
- Si eres extranjero, pasaporte en regla.
- Certificación de ingresos (autenticación) cuando se trata de personas que operan de forma autónoma.
- Comprobante de empleo, cuando se trate de personas dependientes del trabajo.
Para la apertura de una cuenta en moneda extranjera se mantendrán requisitos similares, límites y montos en niveles definidos, según su equivalencia, al tipo de cambio establecido por el BCV.
Para abrir cualquier tipo de cuenta bancaria se requiere una entrevista con el solicitante, la cual puede realizarse de manera presencial o a través de medios virtuales: videollamada, videoconferencia, etc., debe estar certificado por Sudeban.
«Para las Personas Jurídicas, los requisitos establecidos en la Resolución anterior se mantendrán sin cambios (…) si no cumplen con las normas antes mencionadas, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto sobre rango y valor y las normas legales. vigor de las instituciones de la Industria Bancaria, sin perjuicio de las medidas e instrucciones administrativas que esta Autoridad de Supervisión pueda aplicar dentro de su competencia”, señala el documento.
Vistas de publicaciones: 53