Doctor Sobella Mejíasexperto en cuestión electoral Tuvo una larga trayectoria en el CNE, señalando que la Constitución vigente no prevé figuras relacionadas con padrinos, madrinas, tutores, comisionados o representantes de los estados.
«En las elecciones organizadas y realizadas por Consejo Nacional ElectoralLos laraños, como sucedió en todas las demás entidades federativas, eligieron al gobernador y al alcalde, para que sean ellos los responsables de participar y solucionar los problemas de la comunidad y, por lo tanto, son los que tienen su autoridad legal, es decir, por qué no pueden ser reemplazado por un padrino o madrina, un tutor o cualquier otra figura que resulte ser el titular del Ejecutivo Nacional”, dijo la doctora Sobella Mejías.
“Ese número se considera una versión política del gobierno”, comentó. La elección de los cargos y poderes del pueblo en tres niveles: nacional, regional y municipal está muy claramente regulada en la Constitución y las leyes que rigen las cuestiones correspondientes”, enfatizó.
«El nombramiento de figuras que no son tomadas en cuenta en el ordenamiento jurídico, como en este caso el patrocinio o los padrinos, tiene un carácter político dirigido a la puerta del oficialismo. Por eso no me refiero a los designados sino a la institución porque se trata de ella y no de los electos”, dijo convincentemente la doctora Sobella Mejías.