En el Diario Oficial se publicó la prórroga por un año de la exención tributaria. Grandes Transacciones Financieras (IGTF) Para operaciones con valores.
Decreto Presidencial N° 4.924, publicado Gaceta Oficial N° 42.823 Desde el 21 de febrero de 2024, IGTF extiende la exención por un año Para débitos relacionados con la compra, venta y custodia de valores emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
El decreto entrará en vigor a partir del 26 de febrero de 2024 y durará hasta el 26 de febrero de 2025.
¿Cuál es el propósito de la medición?
El objetivo es ampliar la exención del IGTF para títulos valores Fomentar la inversión en este sector y contribuir al desarrollo económico del país.. Se espera que esta medida atraiga nuevos inversores al mercado de valores venezolano y estimule la actividad económica.
¿Cuáles son los beneficios de la operación?
Las operaciones exentas de este impuesto incluyen la compra, venta y transferencia de custodia. Valores emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).Realizados en monedas distintas a la de curso legal del país.
También Los préstamos o retiros están exentos. Relativos a la liquidación del capital o de sus intereses valoresSi se negocian a través de bolsa de valores y bolsa agrícola.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para disfrutar de la exención, los compradores de valores deben depositar en bancos e instituciones financieras un declaración de juramento que asegura el débito a cuenta o billetera para la adquisición de valores y su transferencia.
Además, deben tener un Documentos emitidos por intermediarios autorizados. Incluye información relacionada con las operaciones, como números de operaciones, valores negociados, corredores intermediarios y volumen de operaciones.
¿Qué operación no está sujeta al IGTF?
El decreto también establece que determinadas operaciones no están sujetas al IGTF. Incluye actividades cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.Pagos en bolívares mediante tarjeta nacional de débito o crédito desde cuentas en moneda extranjera (excepto contribuyentes especiales), pagos en moneda extranjera a personas que no califican como contribuyentes especiales y remesas enviadas desde el exterior.