El abogado de María Corina Machado, Perkins Rocha, expuso las vicios procesales cometidos por la Sala Político Administrativa (SPA) de la Corte Suprema de Justicia en la decisión publicada este viernes, en la que aprobó el recurso de inhabilitación política que pesa sobre María Corina Machado. Por 15 años. Diosdado Cabello afirmó que resulta curioso que Nicolás Maduro y ningún otro elemento del chavismo muestre el accionar de la Contraloría, que existe desde 2021.
En una serie de mensajes que le enviaron
«¿Por qué Amoroso nunca mencionó la Decisión N° 01-00-000285 del 16.09.2021 firmada por él, que supuestamente inhabilitó a MCM por 15 años, cuando los medios de comunicación se le acercaron muchas veces? “¿Por qué Amoroso no mencionó la descalificación de 15 años de MCM?” preguntó. «¿Por qué Antonio Meneses, Gerente General de Procedimientos Especiales de la CGR, dice en el Oficio de fecha 27.06.2023 y numerado DGP-23-08-00-008, que lo “encontró”, dirigido a José Brito? ¿No se refirió ni siquiera mencionó esta Decisión que lo inhabilitó de MCM por 15 años?
“Si esta acción administrativa de la Contraloría existe desde septiembre de 2021, ¿por qué ni Cabello, ni Nicolás Maduro, ni nadie del régimen lo señalaron antes?”
A su juicio, resulta “extraño” que la cita de SPA se refiera a una decisión de la Contraloría que Maduro, Cabello, Amoroso, o incluso los funcionarios de la Contraloría o el propio José Brito, no conocían. Estuvo “oculto” durante 2 años y 4 meses.
Dantescos y graves vicios procesales
El TSJ confirmó este viernes la inhabilitación de Machado para ejercer cargos públicos, alegando que el recurso interpuesto por el ganador de las elecciones primarias del 15 de diciembre “no cumple con las condiciones previstas y exigidas” en el acuerdo de Barbados. Según la SPA, fue inhabilitado, entre otros motivos, por su promoción de sanciones internacionales y por el presunto esquema de corrupción que entretanto orquestaría el Venezuela Informa político Juan Guaidó.
Rocha enfatizó que nunca pudo acceder al expediente porque la SPA había manifestado que no enviaría “inventario” desde el 17 de enero y denunció los vicios procesales cometidos en la sanción.
«El SPA de TSJ publicó en su sitio web el viernes pasado, día en el que nunca realizan envíos y además están en inventario; Sin darnos acceso al expediente para conocer los antecedentes administrativos supuestamente registrados por la Contraloría, declara en una sola orden: 1) la autoridad para conocer el caso contra Vías de Facto con la tutela provisional de María Corina Machado; 2) Lo admite; 3) Inadmisibilidad de la tutela provisional; 4) Declara infundado el fondo de la demanda, sin abrir la sentencia a la que previamente había aceptado.
También añadió que la SPA había resuelto el incidente en el mismo orden “de forma inusual” sin mediar la audiencia, lo que abrió automáticamente la declaración de aceptación previa (ope legis). Es decir, in limini litis, sin pruebas, sin alegatos, sin garantías procesales, violando los principios más básicos del debido proceso conocidos por cualquier estudiante de derecho, resuelve el fondo del asunto planteado, silencia los alegatos contenidos en la demanda, “Lo que se alega y prueba en el expediente.” El principio básico de tomar decisiones basadas en “lo que es”.
En ese sentido, enfatizó que con estas “masivas y dantescas inmoralidades procesales” sólo pretendían confirmar la vigencia del artículo 105 de la Ley de Creación de la Contraloría General de la República, que se sabe viola los artículos 42 y 42. . el artículo 65 de la Constitución vigente; y la joya de la corona del régimen que puede cancelar mediante un control generalizado; y 2) Declarar que María Corina se encuentra “inhabilitada por 15 años” conforme a la Resolución N° 01-00-000285 de fecha 16.09.2021, “emitida” por la Contraloría General durante el reinado de Elvis Amoroso.
Él mismo se preguntó cómo los “magistrados” de la SPA justificarían la aparente contradicción del artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR con las normas constitucionales antes mencionadas, que establecen que sólo una sanción penal (y no una decisión administrativa del Contralor) puede ser políticamente descalificante. ciudadano.
«¿Cómo justifica la SPA que el contenido de la decisión inventada 01-00-0000285, que aprobó hoy, se refiere a hechos ya confirmados por la misma Contraloría en 2015 mediante la decisión 01-00-00398 del 13/07? /2015? ¿Sabes lo que significa “non bis in idem”? ¿Te suena familiar?
“Lo que pasó, pasó”: Gobierno seguirá negociaciones pero el MCM no se activará
Héctor Rodríguez, gobernador del estado Miranda y portavoz de la delegación de Maduro en la mesa de diálogo con la Plataforma Unitaria, aseguró que la inhabilitación política de la Venezuela Informa opositora María Corina Machado, confirmada por el TSJ, “será judicializada por lo ocurrido, lo que sucedió”.
En la conferencia de prensa que brindó, afirmó que lo que buscaban era avanzar en los acuerdos, y que no les lloviera sobre una decisión que ya había tomado el TSJ.
“No hay duda de quiénes son los actores políticos en Venezuela hoy que están cometiendo crímenes, pidiendo asesinatos, pidiendo golpes de estado, bloqueos y sanciones. Lo que se muestra claramente no necesita ser discutido; Lo que ocurrió con el pedido de la oposición de un procedimiento acelerado, y que aceptamos, ya es una decisión definitiva en Venezuela. No lloveremos, queremos avanzar hacia la paz. Lo que pasó, pasó. Ahora miremos al futuro, avancemos con fuerza e invitemos a todos los actores a sumar fuerzas para seguir consolidando el tiempo de paz, el tiempo de democracia.
Ante la denuncia de la delegación opositora, expresada por Gerardo Blyde, de que el oficialismo no había cumplido con el acuerdo, Rodríguez sostuvo que sí lo habían cumplido.
¿Por qué la SPA del TSJ nunca permitió que el representante judicial del MCM revisara la Decisión de la CGR del 16/09/2021?
—Perkins Rocha (@PerkinsRocha) 28 de enero de 2024