Como se anunció, recientemente el TSJ anunció que el Venezuela Informa del PJ, Richard Mardo, fue autorizado para ejercer funciones públicas, al tiempo que confirmó la inhabilitación política de Henrique Capriles.
La primera de las decisiones emitidas por el máximo tribunal es la decisión número 00002, que responde mediante amparo sustantivo y provisional al caso presentado por Richard Miguel Mardo Mardo, Venezuela Informa del tente aurinegra del estado Aragua.
«La Sala declara: Tiene AUTORIDAD para conocer del presente reclamo presentado por el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO con amparo de amparo. -En realidad ACEPTA el reclamo. -APROBÓ la solicitud de protección cautelar presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023, de conformidad con los parámetros y requisitos aquí especificados. En consecuencia, SE AUTORIZA al ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO a desempeñar funciones públicas sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse.
Acto seguido, en respuesta a la solicitud de Henrique Capriles respecto del caso de protección provisional, dictó sentencia 00003, imponiendo sanciones contra la decisión de la Comisaría Mayor de la República de fecha 4.6.2017 y numerada 01-00-000239. Inhabilitación del recurrente para cargo público. (Recogido en el Expediente N° 2017-0720).
Decisión: La Sala declara que: – SE AUTORIZA a conocer los pedidos de nulidad presentados junto con la solicitud de protección provisional. – ACEPTA las solicitudes de cancelación. – DE LA ACUMULACIÓN DEL Caso No. 2017-0720 al presente Caso No. 2017-0719. – NO ES PROCEDENTE la solicitud de protección provisional antes mencionada. – Quince (15) recursos de nulidad interpuestos por la representación judicial del ciudadano previamente identificado HENRIQUE CAPRILES RADONSKI contra la Resolución N° 01-00-000239 de fecha 6 de abril de 2017, que sanciona la inhabilitación temporal para el ejercicio de funciones públicas SIN LUGAR. año, así como el expediente contra la ley administrativa de 31 de marzo de 2017 emitida por el Director General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la máxima autoridad antes mencionada. Declaró injusta la excepción de reconsideración contra la decisión de fecha 19 de enero de 2017 y numerada 08-01-PADR-001-2017, decisión que tomó en cuenta al actor administrativamente responsable y le impuso una multa. Las acciones impugnadas son una DECLARACIÓN DE EMPRESA y en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI QUEDA INHABILITADO PARA TRABAJAR EN FUNCIONES PÚBLICAS DURANTE QUINCE (15) AÑOS, según Resolución N° 01-00-000239 de fecha 6 de abril de 2017. otros en los siguientes casos: “Debido a irregularidades administrativas ocurridas durante los años fiscales 2011, 2012 y el primer trimestre de 2013, en el ejercicio de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, actuó con negligencia al presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal. año 2013 ante el Consejo Legislativo de dicho estado (…)”. “De igual manera, al suscribir el Contrato de Servicios No. DGCJ-0045-11 de fecha 16 de junio de 2011 (…) al obviar el procedimiento de selección de contratistas y no acreditar los supuestos respecto de la origen del Contrato Directo, en contravención de lo dispuesto en los numerales 1 y 6 vigentes al momento de los hechos Disposiciones de los artículos 55, 2 y 76 de la Ley de Contrataciones Públicas publicada en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.503 de septiembre de 2010.” “De igual manera, por la suscripción de los contratos número 1. Con las resoluciones de 6 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 y numeradas GJ-0041-2011 y 0032 (…) Es contrario a los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. (…)”. Esta solicitud no cumple con las condiciones establecidas y solicitadas en el Acuerdo de Barbados suscrito el 17 de octubre de 2023, por lo que el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI FUE INHIBIDO DE DIRIGIR ASUNTOS PÚBLICOS POR QUINCE AÑOS. expediente por hechos graves presuntamente cometidos por el citado ciudadano, remitirlo al Ministerio Público Fiscal para que determine las sanciones penales que puedan imponerse.
Asimismo, designó a Pablo Pérez Álvarez, exgobernador del estado Zulia de 2008 a 2012.
«La Sala declara: – QUE la medida cautelar anónima presentada en el marco del mecanismo establecido por el ciudadano Pablo Pérez Álvarez en el Acuerdo de Barbados del 17 de octubre de 2023, y de conformidad con los parámetros y requisitos allí especificados, ES PROCEDENTE. En consecuencia, en la Resolución de la Contraloría General de la República de fecha 10 de junio de 2015 y numerada 01-00-000181 y como sanción, “(…) Los efectos del acto administrativo que acepta la inhabilitación para el cargo público servirán para DIEZ (10) AÑOS (…)”. -Se AUTORIZA al citado ciudadano Pablo Pérez Álvarez para el desempeño de funciones públicas”, suscribe la sentencia 00004.