Venezuela Informa
El Ministro de Defensa de Venezuela, Vladímir Padrino López, anunció el 24 de enero la expulsión y despido de 33 militares de la FANB involucrados en planes conspirativos en Venezuela.
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#24Ene || Comunicado oficial del MPPD con motivo de la Ley de Degradación y expulsión de especialistas militares de la FANB.
Enlace: https://t.co/YDMI3Lu8dA#FANB #mppd #ActividadFuriaBolivariana ?? #Venezuela pic.twitter.com/RmLQTpPV1u– Prensa FANB (@PrensaFANB) 24 de enero de 2024
También señaló, en el breve video vía redes sociales “No más movimientos extremistas en nuestra querida Venezuela”, “haremos cumplir la Constitución y lo haremos con mis armas”.
Sin embargo, Control Ciudadano advierte que las expulsiones y despidos de la FANB están sujetos a escrutinio legal y que se deben cumplir con los extremos previstos en el Código Básico de Justicia Militar (COJM).
COMUNICADO DE PRENSA: Control Ciudadano advierte que expulsiones y despidos de la FANB deben cumplir con las normas extremas establecidas en el COJM para llevarse a cabo
Están sujetos a control judicial y la sentencia que los apruebe debe ser publicada*. https://t.co/2KPh13Y19F pic.twitter.com/N2nGwjWiuK
– Control Ciudadano (@ovesede) 24 de enero de 2024
La degradación y expulsión de la Fuerza Armada Nacional son penas secundarias que se dictan en cumplimiento de la pena primaria y están previstas, entre otras, en las siguientes disposiciones del COJM:
Artículo 410.
La degradación consiste en una declaración formal de indignidad del infractor de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional, realizada ante tropas entrenadas y con la solemnidad que prescribe el Reglamento respectivo e incluye incluir:
1. Pérdida de licencia y derechos de licencia.
2. Pérdida de la imagen decorativa nacional.
3. La prensa no oficial de la República publicó el veredicto.
4. Privación del derecho a participar en la competencia política por un período igual al triple de la pena principal.
Artículo 411.
La expulsión consiste en una declaración judicial de indignidad del infractor de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional, hecha por el Tribunal en sentencia, sin trámites especiales e incluye:
1. Pérdida de licencia y derechos de licencia.
2. Pérdida de la imagen decorativa nacional.
Artículo 413.
Las sanciones adicionales, como degradación de categoría, cancelación de clases y expulsión, solo se aplicarán a delitos claramente designados.
Sin embargo, hasta el momento aún se desconocen algunos aspectos sobre la expulsión y despido de este militar, anunció el Ministro de Defensa.
La sentencia conlleva una pena adicional de expulsión de la FANB y se desconoce el tribunal que tomó esa decisión.
Aún no se ha especificado la composición a la que pertenece el militar.
El decreto presidencial que aprueba la deportación, previsto en el artículo 350 del COJM, aún no ha sido publicado en el Diario Oficial.
Por lo demás, el artículo 468 del COJM estipula: “¿Debe ser proclamado el que comete traición? ¿Se publica la sentencia en la prensa nacional y será rebajada o anulada? clase, si es el ejército”, no se ha cumplido.
Porque Rocío San Miguel, presidenta de la Agencia de Control Ciudadano:
!El control autorizado sobre las actividades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es necesario para garantizar la efectividad del Estado de derecho. La intervención judicial que establece el Código Orgánico de Justicia Militar para llevar a cabo la expulsión y destitución de militares de la FANB es una garantía de que la institución militar se somete a la autoridad de la ley, para evitar actos arbitrarios que no respeten los derechos del Estado”. .
La Agencia de Control Ciudadano llama al Ministro de Defensa a cumplir con lo dispuesto en la ley y publicar el veredicto en la prensa nacional sobre posibles actos de traición que se hayan cometido.
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