Saren sólo permitirá la venta y uso de automóviles a nombre del vendedor. La medida entra en vigor a partir del 9 de enero con el objetivo de eliminar la “costumbre” del traslado
El Organismo Autónomo de Registro y Notaría (Saren) informa que solo permite la venta y expedición de poderes de autos a nombre del vendedor. La medida pretende acabar con las remesas que antes se podían realizar.
Saren señala que sólo son válidos los poderes otorgados por la persona nombrada en el Certificado de Matrícula del Vehículo. La agencia establece claramente: “No se puede emitir un poder para un vehículo si el certificado no está a nombre del licenciante”.
Esta medida entra en vigor a partir del 9 de enero con el objetivo de eliminar la simple “costumbre” de trasladar vehículos, que podrá realizarse un máximo de dos veces.
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La agencia también determinó que el comprador tiene 30 días para transferir el vehículo a su nombre. De no hacerlo, se impondrá una multa equivalente a tres unidades tributarias.
Saren llamó a las personas a tramitar los documentos de compra y venta ante notario, para luego solicitar un Certificado de Matrícula Vehicular a nombre del nuevo propietario del vehículo a través del portal INTT.GOB.VE del Instituto Nacional de Tránsito Vial (INTT).
En casos especiales como que el propietario del vehículo no se encuentre en el país, se deberá enviar un poder notarial. En caso de fallecimiento del titular, serán los herederos quienes suscriban la declaración de herencia emitida por la Administración Nacional Integrada de Impuestos y Aduanas (Seniat).
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