Venezuela Informa
Hasta cierto punto, no están prohibidas las modificaciones del vehículo con accesorios, colores de pintura o detalles de la carrocería, siempre que sean modificaciones que no afecten la conducción del propietario del vehículo ni puedan complicar la visibilidad de otros conductores.
A través de Diario 2001
El artículo 169, cláusula 21, de la Ley de circulación por carretera estipula que las personas no pueden modificar la estructura de sus vehículos sin permiso.
Sólo el Instituto Nacional de Tránsito (INTT) puede autorizar ciertas modificaciones, como el color del auto, pues esto ya está incluido en la documentación de dichos bienes físicos.
Cualquier acto de “regulación” está prohibido si pone en peligro la vida de las personas.
Cabe señalar que el INTT tiene la capacidad de realizar inspecciones técnicas, mecánicas y físicas de los vehículos “para verificar el buen estado de funcionamiento y características de los componentes de la flota existente”.
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