Venezuela Informa
En Venezuela está vigente el derecho a cambiar legalmente el nombre. La agencia que maneja este tipo de casos es el Registro Civil.
A través de Diario 2001
El artículo 146 de la Ley de Registro Civil establece que todo ciudadano sólo podrá realizar esta acción “una vez” ante la autoridad competente; Para que esto suceda, deben existir motivos como ser llamado “repugnante”, ser ridiculizado por el público, violar la ética, el honor, la reputación o no corresponder al género, afectar el desarrollo natural debido a la personalidad”.
Esta misma disposición señala que al cambiar el nombre de un niño o menor de 14 años, el padre o representante podrá “solicitar personalmente el cambio de nombre; Cuando llegues a la edad adulta, podrás solicitar un cambio de nombre nuevamente”.
Otro punto que aclara este tema es que “en el caso de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre sin la previa autorización de las autoridades judiciales”.
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