Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 14.238 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IAC) el 17 de noviembre de 2023. detención ilegal y arbitrario y actos de violencia por funcionarios estatales en perjuicio del defensor de derechos humanos Víctor Alfonso Navarro López.
Víctor Navarro López tenía 22 años y trabajaba en la Fundación Embajadores de la Comunidad y “Corazón Valiente“. En enero de 2018 se inició una causa penal por presunta participación en acciones que alteraron el orden público. Las autoridades presentaron un informe afirmando que la fundación estaba falsamente asociada con actividades violentas y recomendando que sus miembros fueran contenidos y neutralizados.
Por lo tanto, en enero de 2018, las agencias Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBİN) entró en su casa sin orden judicial y lo detuvo ilegalmente. Fue trasladado al centro de detención del Helicoide; aquí fue golpeado, amenazado y enfrentó condiciones inhumanas como hacinamiento, falta de ventilación, luz, agua y acceso a atención médica adecuada.
El 26 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia previa a la sentencia del señor Navarro López junto con otros nueve imputados. En la audiencia, el juez dictó medida cautelar y decidió dejarlo en libertad. boleto de liberación. Pese a ello, no fue puesto en libertad hasta el 2 de junio de 2018.
La audiencia preliminar del proceso penal que lo siguió fue pospuesta diez veces, y por temor a ser nuevamente detenido ilegal y arbitrariamente, en mayo de 2019 emigró a Colombia y luego a Argentina, donde fue reconocido como refugiado.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la CIDH encontró que el allanamiento y detención no contó con orden judicial y justificación legal, y que la autoridad judicial evaluó la detención como legal sin evaluar adecuadamente la aplicación al caso.
La Comisión también evaluó lo siguiente: el privación de libertad Fue un placer para Navarroporque si bien cumplió las condiciones para su liberación en febrero de 2018, permaneció detenido hasta junio sin documentación alguna que sustentara la extensión de su detención.
Por otro lado, las condiciones de detención de Navarro López y las agresiones que sufrió helicoidal Estos constituyeron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La CIDH también consideró que la imposibilidad de que su abogado estuviera presente durante la audiencia preliminar influyó en el caso. derecho de defensaAdemás, las actuaciones del abogado designado de oficio no resultaron efectivas.
También encontró que los daños sufridos por Navarro en relación con su trabajo como defensor de derechos humanos incluyeron estigma en los medios de comunicación y violaciones al derecho a la protección del honor y la dignidad, así como a la presunción de inocencia.
Asimismo, la Comisión concluyó que su salida se debió a: violencia, acoso y determinó que sentía temor a una nueva detención ilegal, y que la falta de información sobre su paradero deterioraba la integridad psicológica y moral de su familia.
Con base en lo anterior, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.2, 7.3, 7.4 (derecho a la libertad personal), 8.1, 8.2 (derecho a la libertad personal). Garantías judiciales de la Convención Americana), 11 (derecho a la honra y a la dignidad), 22.1 (derecho a la libertad de circulación y residencia) y 25.1 (derecho a la protección judicial), en relación con el artículo 1.1 del mismo documento, contra daños a las personas nombrados en el Informe. Además, el Estado es responsable por violaciones de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para la Prevención y la Sanción de la Tortura.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de compensación:
1. Reparar completamente violación de los derechos humanos junto con compensaciones económicas y medidas de satisfacción en términos materiales y morales.
2. Garantizar medidas de atención de la salud física y mental para la rehabilitación voluntaria y armoniosa de Víctor Alfonso Navarro López y sus familiares.
3. Realizar o mantener los procedimientos legales pertinentes de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.
4. Implementar mecanismos de no recurrencia como:
a) Emitir directivas de autoridades superiores para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de infligir torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluidos actos de violencia sexual y de género.
b) Garantizar condiciones adecuadas de detención y atención médica necesaria de acuerdo con los estándares internacionales en El Helicida.
c) Fortalecer la capacidad para investigar actos de violencia contra defensores de derechos humanos de acuerdo con los estándares estadounidenses.
d) Diseñar programas de capacitación para las fuerzas de seguridad del Estado sobre la protección y prevención de la violencia contra el sistema interamericano de derechos humanos y las personas defensoras de derechos humanos.
La CIDH es el órgano principal y autónomo. Organización de Estados Americanos (OEA)Es una organización cuya autoridad se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene la autoridad para promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y que no representan a su país de origen o residencia.