La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso número 14.178 respecto de Venezuela, citando la ejecución extrajudicial de Oscar Pérez y otras seis personas por parte de fuerzas de seguridad del Estado, hechos ocurridos. Durante la llamada masacre de El Junquito en 2018.
Se cree que Oscar Pérez, agente activo del Cicpc, criticó al gobierno de Nicolás Maduro tras presentarse como cofundador del Movimiento Nacional por la Templanza.
A mediados de diciembre de 2017, el movimiento irrumpió en el cuartel de la GNB en San Pedro de Los Altos, donde sustrajeron varios rifles y pistolas. Oscar Pérez publicó posteriormente un video explicando lo sucedido en su cuenta de Twitter y afirmó que llevó a cabo la “Operación Génesis”. El mismo día, Maduro ordenó el uso de la fuerza contra el grupo que llamó terroristas.
Los hechos ocurrieron en enero de 2018, cuando aproximadamente 500 miembros de fuerzas de seguridad atacaron la residencia en El Junquito donde se hospedaban Oscar Pérez y otras seis víctimas. Como muestran varios videos, se rindieron y expresaron su deseo de iniciar negociaciones, pero soldados ingresaron a la casa con armas pesadas. Todas las víctimas murieron durante la operación.
Las autopsias y fotografías publicadas en los medios demostraron que las ejecuciones se llevaron a cabo “con gracia”. Luego, los familiares fueron intimidados y el Estado supuestamente se negó a permitirles celebrar un funeral adecuado. Comunicado de prensa de la OEA.
En su informe de antecedentes, la CIDH concluyó que “el uso de fuerza letal por parte del Estado fue incompatible con las obligaciones internacionales y que no se cumplió con el principio de absoluta necesidad o no se tomaron medidas menos lesivas, resultando en ejecuciones extrajudiciales de personas”. Ya han sido neutralizadas siete personas.
La comisión señaló que las víctimas fueron acorraladas y luego ejecutadas, lo que revelaría una violación al derecho a la vida y a la integridad personal.
En materia de garantías judiciales, la Comisión observó, inter alia, la falta de documentación sobre la apertura de una investigación, la destrucción de la escena del crimen y la falta de preservación de pruebas.
Mediciones
Por otro lado, la CIDH señaló que se violaron la inmunidad permanente y los derechos de las familias, especialmente por no realizar ceremonias de entierro y funerales acordes a sus creencias para despedirse de sus seres queridos. Es una violación de la integridad psicológica, la integridad moral, la libertad de conciencia y de religión.
En resumen, la Comisión concluyó que el Estado venezolano era responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, libertad de conciencia y religión y protección judicial, en perjuicio de las personas designadas. del informe.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de compensación:
1. Reparar integralmente las violaciones materiales y morales de los derechos humanos.
2. Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a los responsables e imponer las sanciones pertinentes. Debido a la gravedad de las violaciones, el Estado no puede acogerse a salvaguardas legales como la cosa juzgada, el ne bis in idem o la prescripción para evitar esta recomendación.
3. Proporcionar mecanismos de no recurrencia que incluyan:
con. i) capacitar a oficiales de policía y militares según las normas internacionales en el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por los abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en cuestión.