cuando en la ley La excepción se convierte en regla, lo normal es violar la ley. Sin embargo, esta situación excepcional, que también es ilegal, se percibe como legal porque se repite con mucha frecuencia. Ésta es la transformación perversa que utilizan los tiranos para dar la percepción de legitimidad a sus acciones injustas.
De acuerdo a esto Constitución Y Código Orgánico Procesal Penal (COPP) La única manera de privar a una persona de su libertad es que la pillen con las manos en la masa.a, es decir, si se da en la comisión del delito o por orden judicial o por un juez y no por cualquier fiscal del Ministerio Público, aunque sea fiscal jefe de cualquier república. Esta sagrada regla del estado de derecho comenzó a flexibilizarse por decisión de otra persona. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 19 de marzo de 2004 (exp. 03-0180) legitimó detenciones policiales ilegales con formalidades imaginarias. Desde esa decisión, se ha generalizado la práctica de detenciones ilegales, contrarias a la Constitución y al COPP. Por lo tanto, la corrupción que no se puede prevenir en nuestro sistema penal se percibe como normal y legal porque se repite mucho.
Si lees el artículo 44.1 de la Constitución: “Nadie puede ser arrestado o detenido excepto por orden judicial, a menos que sea sorprendido con las manos en la masa.”No se puede llegar a ninguna conclusión distinta a la expuesta anteriormente. El COPP confirma este principio en su artículo 232, que establece que “Las medidas coercitivas personales sólo pueden ser decididas por decisión judicial fundada, es decir, por un juez y no por ningún fiscal”. Lo anterior se relaciona con el artículo 236 del COPP, que limita la competencia del fiscal al simple solicitante: “El Juez de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, podrá decidir privar de su libertad al imputado con fines cautelares.”Siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Para mayor profundidad se puede agregar lo siguiente: Estatuto de Romaherramienta de creación Corte Criminal InternacionalEn el artículo 58 dice: “…La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, emitirá una orden de arresto contra la persona si está satisfecha después de examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentada por el Fiscal.” Es necesaria una medida así. De ello se desprende que este principio es universal: es el tribunal el que puede ordenar la detención de una persona, sea cual sea el fiscal que sea, no es más que un simple solicitante de la decisión.
Por supuesto, estos argumentos serán suficientes. Anular las órdenes de aprehensión emitidas por el Ministerio Público Jefe En cuanto a las personas relacionadas con el candidato presidencial, María Corina MachadoAdemás de cancelar la detención de los detenidos. Lo único que faltaría sería imponer un Estado de Derecho en esta Venezuela sufrida desde hace tanto tiempo. Poder judicial independiente y no estar sujeto a los caprichos del partido gobernante, para que los jueces puedan tomar la decisión correcta al establecer límites Poderes ilegales que le otorgó el Fiscal General, Porque el único que puede suspender la libertad de un ciudadano es el juez.
De hecho, según tu carta. De nuestra Constitución se derivan principios que garantizan estrictamente los derechos de los ciudadanos.Sin embargo, todos estos valores quedan suspendidos o eliminados por el soborno absoluto y las prácticas arbitrarias de un régimen que viola el ordenamiento jurídico para hacer cumplir la ley del más poderoso, y un poder judicial obediente e indiferente.
De nada sirve tener la mejor Constitución del mundo que garantice los derechos humanos si hay presos políticos en nuestras cárceles., no tiene valor El régimen afirma que somos un país regido por el Estado de derecho, a pesar de que la Corte Penal Internacional tiene pruebas de torturas y violaciones extremas a los derechos fundamentales de los venezolanos. Por lo tanto, apoyamos el clamor popular de que es necesario un cambio político en Venezuela que restablezca un sistema de justicia independiente y profesional que respete estrictamente los dictados de la Constitución.
En esto no puede haber actitudes tímidas y conciliadoras: se defiende la justicia o se hace cómplice de la injusticia. Porque cumplimos con la ley La neutralidad es apoyar la bajeza y la crueldad.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez