La Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente que la oposición se opusiera a la medida cautelar del 30 de octubre para suspender el proceso de elecciones primarias organizado por la oposición el 22 de octubre.
El 30 de octubre, la Cámara Electoral reconoció el polémico recurso del diputado a la Asamblea Nacional José Brito. Por lo tanto, los jueces declararon procedente el amparo preventivo contenido en dicho recurso y suspendieron todos los efectos de las distintas etapas del proceso iniciado por la Comisión Nacional de Primarias, del que actúa José María Casal como presidente de implementación.
La Corte sostuvo que los hechos denunciados por Brito “podrían constituir un alegato de delito contra la Constitución, un alegato de delito electoral y un alegato de delito común”, dijo la sentencia No. 122 de los jueces de Caryslia Rodríguez y Fanny Márquez lo coeditó y lo revisaron Inocencio Figueroa y Últimas Noticias.
A estas medidas se opusieron los ex candidatos a las primarias Andrés Velásquez y César Pérez Vivas, así como Otoniel Pautt Andrade, informó Últimas Noticias.
La oficina electoral reconoció la intromisión de Velásquez, Pérez Vivas y Andrade en ese expediente. Pero afirma sin fundamento que la oposición que lideraba buscaba revertir la medida de suspensión de las primarias, en las que resultó ganadora María Corina Machado, quien quedó inhabilitada para ejercer cargos públicos por 15 años, a juicio de la Contraloría General de la República.
En esta ocasión, los jueces desestimaron “todos los alegatos, al no aportar elementos suficientes para desvirtuar la defensa preventiva”, según las sentencias 125, 126 y 127 publicadas el jueves de abril de esta semana en el sitio web del máximo tribunal de Venezuela.
Los jueces determinaron que tanto Velásquez como Pérez Vivas intentaron invalidar el fundamento de la apelación contra el proceso de elección primaria “que está en cuestión de fondo en el caso principal”, situación que aún no ha sido resuelta.