Representantes del poder popular, universidades, Fuerza Armada Nacional, Poder Judicial, intelectuales e historiadores participaron en la primera jornada de consulta pública sobre el proyecto de “ley orgánica de protección del Territorio Esequibo”. La reunión estuvo presidida por el vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, Julio García Zerpa.
Este jueves 7 de diciembre Congreso (AN) inició en 2020 la consulta pública sobre el proyecto de “ley orgánica para la protección del Territorio Esequibo”, luego de que el documento fuera aprobado por el Parlamento durante la primera discusión durante la sesión extraordinaria del miércoles 6 de diciembre.
Desde el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, el vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, Julio García Zerpa, anunció que en los próximos días todos los diputados de la Asamblea Legislativa y funcionarios de organismos del Estado serán desplegados para dar a conocer el contenido del proyecto.
Destacó que los debates en torno al proyecto de ley deben ser amplios y rápidos. En el encuentro participaron representantes del poder popular, universidades, la Fuerza Armada Nacional, el Poder Judicial, intelectuales e historiadores.
García Zerpa comentó que los artículos ofrecían una narrativa histórica “interesante” y agregó que una vez que entre en vigor fortalecería todos los argumentos de Venezuela sobre su lucha por la soberanía del territorio en disputa.
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“Pedimos que no se limite al lema ‘El Esequibo es nuestro’. “Queremos que el pueblo conozca en profundidad qué significó la decisión que tomó el pueblo el 3 de diciembre y cómo se implementó”, agregó el diputado oficialista.
Explica que en la explicación se dice que el territorio venezolano se mantuvo igual desde la declaración de la Capitanía venezolana y cómo a partir de 1840, el Imperio Británico aprovechó para considerar la riqueza sí y empezar a modificar el mapa.
El proyecto de ley contempla en su artículo 2 otorgar a Guayana Esequiba el tipo de Estado y el derecho a proteger a las personas que habitan en esa zona. El artículo 4 declara la nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899 y establece que el Acuerdo de Ginebra es el único instrumento válido para la solución de controversias.
El artículo 9 destaca que se trata de una entidad políticamente autónoma y con personalidad jurídica plena.
«El artículo 10 se refiere a la superficie del estado de Guayana. Tendrá una superficie similar al actual territorio de Guayana Esequiba. En el Atlántico norte, sur de Brasil, este del río Esequibo y oeste del Delta de Amacuro”, añadió el diputado AN-2020.
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