Venezuela Informa 29 de noviembre de 2023, 7:18 am A pesar de que el artículo 23 de la Constitución establece que “Los tratados, convenios y convenciones en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen derecho a aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás autoridades públicas” y el artículo 31 obliga al Estado a Para adoptar “las medidas necesarias para cumplir con las decisiones de los órganos internacionales”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) pasó dos décadas ignorando a los tribunales y otros órganos internacionales. A través de accesoalajusticia.orgTodo sobre el conflicto palestino-israelí en tu bandeja de entrada ¡Suscríbete! El último ejemplo de esta política está en la decisión de la Sala Constitucional de ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) “continuar en el marco de sus competencias, con los procedimientos necesarios para garantizar el derecho a los políticos de los ciudadanos venezolanos”. “, que tiene como objetivo realizar un referéndum consultivo previsto para el 3 de diciembre de 2023”, y en el que se consultará a los electores sobre la disputa con Guyana por el territorio del Esequibo. «La celebración de un referéndum consultivo constituye el ejercicio de un derecho fundamental, en el marco del orden constitucional vigente, y por lo tanto, cualquier organización internacional o Estado no tiene derecho a introducir declaración alguna sobre el cumplimiento de la ley, todo ello bajo el principio de autodeterminación y no injerencia- (Preámbulo y artículo 1 de la Constitución). Así se lee en la decisión N° 1.470 emitida por la Sala Constitucional el 16 de noviembre, cuyo texto completo fue publicado a los pocos días de su publicación, que comenzó a popularizarse cada vez más en cambios en casos tan sonados como este. La sentencia, redactada por cinco magistrados de la Sala (Gladys Gutiérrez, Lourdes Suárez Anderson, Luis Damiani Bustillos, Tania D’Amelio y Michel Velásquez) señala también que “Sería absurdo y negaría la existencia de la República aceptar o permitir que agentes extranjeros neutralicen o debiliten uno de los elementos característicos de las instituciones del país, como es el carácter participativo de la democracia en la República Bolivariana de Venezuela”. . Así que declaró que «cualquier decisión o acto material de personas naturales o jurídicas, organizaciones internacionales o Estados-nación, nacionales o extranjeros, que ignore, amenace, impida o intente obstaculizar: de la República Bolivariana de Venezuela en el ejercicio de su soberanía, independencia e integridad territorial, en de conformidad con los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Constitución y el derecho a la participación y organización política referéndum consultivo celebrado el 3 de diciembre de 2023; “No tendrán valor ni efecto jurídico alguno, por lo que no serán conocidos por todas las autoridades que ejercen el Poder Público ni por ninguna persona natural o jurídica en sus disposiciones principales.” de los artículos 130 y 131 del Documento Básico. La declaración la hizo la intérprete de la Carta Magna en reacción a la acción de amparo que apenas 24 horas antes le presentó un grupo de delegados oficialistas encabezados por el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, encabezada, contra la decisión del Gobierno de Guyana de solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordene al presidente del Ejecutivo, Nicolás Maduro, suspender las consultas. A continuación, el tribunal ordenó a las autoridades gubernamentales “continuar protegiendo los derechos e intereses de la República en relación con esta causa histórica nacional de defensa de sus derechos soberanos sobre la Guayana Esequiba”. El muro “protector” Casi desde sus inicios, la Sala Constitucional ha desarrollado un sistema de jurisprudencia que impide la aplicación de decisiones de organismos internacionales y con ello crea oportunidades para su desconocimiento. Uno de los primeros ladrillos de ese muro lo colocó el organismo en el año 2000, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le pidió adoptar determinadas medidas a favor de los ciudadanos por considerarlas “inaceptables”. -llamadas medidas, precauciones. Sin embargo, tres años después, la Sala fue más allá y en la sentencia No. 1.942 dictaminó que las resoluciones de la CIDH “no eran obligatorias” para Venezuela, ya que no eran normas que establecían derechos sino “decisiones” u opiniones. . Al respecto, la Sala declara lo siguiente: «Los Estados miembros deben tener en cuenta en la medida de lo posible las recomendaciones de dicha Comisión. Estos órganos deberán adaptar sus leyes a las recomendaciones, siempre que no entren en conflicto con las normas constitucionales, pero para esta adaptación no existe un plazo específico y, mientras se aplique, se aplicarán las leyes existentes que no entren en conflicto con la Constitución o, según la Los tribunales venezolanos, con los derechos humanos consagrados en las Convenciones Internacionales, siguen siendo aplicables hasta que sean anulados por otras leyes declaradas inconstitucionales o derogadas. En la misma sentencia, el tribunal tiene la facultad de decidir qué decisiones y qué organismos internacionales se aplicarán a nivel interno. Este criterio ha provocado que sea reprendido por organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su reciente informe mencionó esta falencia del Estado venezolano y del TSJ en particular. “Es la Sala Constitucional la que determinará qué normas de derechos humanos contenidas en estos tratados, tratados y acuerdos prevalecerán en el orden interno”. Éste es el argumento que defiende desde 2003 el responsable de velar por el espíritu y la letra de la Constitución. Seis años después, la Sala rechazó aplicar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenaba la reinstalación de los integrantes del extinto Tribunal Primero en lo Contencioso Administrativo. Así se lee en la sentencia N° 1.939 de 2008: “La Sala considera que la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008 afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y podría conducir al caos institucional interno. “. marco del sistema de justicia, al intentar modificar la autonomía del poder judicial prevista por la constitución y el sistema disciplinario establecido por la ley. En este fallo, la Sala Constitucional también llamó al Gobierno a rechazar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, paso que el gobierno tuvo que dar casi cuatro años después. Una mala estrategia El fallo de la Sala Constitucional parece abrir la puerta a un posible desconocimiento del fallo que podría haber dado la CIJ sobre el referéndum e incluso a renuncias para seguir luchando en ese caso. Se trata de una estrategia que podría afectar aún más el reclamo del Esequibo, como han advertido los expertos. Así lo explica el abogado Allan Brewer Carias: «Como recordó Kenneth Ramírez, la Corte Internacional de Justicia advirtió explícitamente en su sentencia de 18 de diciembre de 2020 que “la falta de participación de una parte en el procedimiento en cualquier etapa del caso, en cualquier caso, no puede afectar la validez del caso”. .” tu veredicto.” Asimismo, los expertos constitucionales también afirmaron que la idea de un referéndum es “inútil, inconstitucional” y “contraria a los intereses del país”. “Se trata de una cuestión estrictamente jurídica. En el futuro inmediato, el Gobierno no tiene nada que consultar ni opinión sobre cómo actuar. Por el contrario, tiene el deber constitucional de defender el territorio nacional, el cual se define en el artículo 10 de la Constitución como el deber “que corresponde al Capitán General de Venezuela ante la transición política que se inicia el 19 de septiembre”. enmiendas. como consecuencia de tratados y laudos arbitrales no son nulos. una contradicción Con su decisión, la Sala Constitucional también ha desvirtuado la forma jurídica del amparo, que según la legislación vigente en la materia iría contra «cualquier hecho, acto u omisión procedente de autoridades públicas nacionales, estatales o municipales. También procede contra el hecho, acto u omisión proveniente de un ciudadano, persona jurídica, grupo u organización privada que haya violado, violado o amenazado violar cualquier garantía o derecho que le otorga la Ley. Esta protege. Se puede observar que los organismos internacionales no fueron incluidos, porque los jueces nacionales no tienen competencia fuera del territorio nacional, por lo que la Sala Constitucional no debió reconocerlos y mucho menos otorgarlos. ¿Y cómo les afecta a ustedes, venezolanos? La decisión de la Sala Constitucional es una prueba más de que el TSJ está dispuesto a fortalecer cualquier política o estrategia de gobierno, independientemente de que ello…
TSJ desconoce decididamente la justicia internacional en el caso Esequibo
Redacción - Venezuela en Directo
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