La Corte Interamericana determinó que, “en el caso de una mujer que afirma ser víctima de violencia obstétrica cometida por actores no estatales (en este caso hospitales privados), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, “adecuados y medidas efectivas para reconocer la violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este lunes 27 al Estado venezolano responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Balbina Rodríguez Pacheco, tras denunciar actos de violencia obstétrica y obstétrica. negligencia profesional. Ocurrió en un hospital privado.
EN su dichoLa Corte Interamericana también encontró a Venezuela responsable de violar el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, así como de violar ciertas partes del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la violencia contra las mujeres.
En su acción de notificación a las partes, la corte interamericana señaló “la falta de debida diligencia en el proceso iniciado por la denuncia de la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento de los estándares interamericanos en materia de plazo razonable”. el acceso a la justicia es ineficaz.” pidiendo justicia en un caso de presunta violencia obstétrica y presunta negligencia médica cometidas por actores no estatales.
El caso de la doctora Balbina Rodríguez Pacheco se remonta a agosto de 1998, cuando acudió a una clínica privada con 39 semanas de embarazo para un examen prenatal con un médico identificado en el caso como JCZP, quien le advirtió sobre la existencia de un embarazo. Alto riesgo porque la paciente ha tenido 2 cesáreas y tiene placenta previa.
El equipo médico realizó una serie de procedimientos quirúrgicos que, según la demanda, documentaron negligencia médica y le causaron a Rodríguez muchas consecuencias graves. También invalidaron sus decisiones sobre su cuerpo (histerectomía), que habían sido acordadas con su pareja para evitar perjudicar su salud.
En enero de 1999, Rodríguez Pacheco presentó ante el poder judicial venezolano una denuncia contra su médico y su equipo de tratamiento. Sin embargo, el 20 de marzo de 2012, el Juzgado 22 de Primera Instancia en Función de Control de Caracas decidió sobreseer el caso por prescripción inusual a favor de los imputados, decisión que luego fue confirmada por el Tribunal. Recurso de apelación interpuesto por el Tribunal de Justicia Penal de la Región Metropolitana de Caracas.
La Corte determinó que, “en el caso de una mujer que afirma ser víctima de violencia obstétrica cometida por actores no estatales (en este caso hospitales privados), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, apropiados y efectivos para reconocer La violencia obstétrica como forma de violencia contra la mujer.
El tribunal ordenó diversas medidas correctivas, como investigar “dentro de un plazo razonable” a los funcionarios acusados de violaciones a la ley y tomar las medidas administrativas, disciplinarias o legales correspondientes; pagar gastos de rehabilitación de la señora Balbina Pacheco Rodríguez; Al mismo tiempo, la decisión de la Corte Interamericana fue anunciada en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Salud.
La Corte Interamericana también solicitó la adopción de las medidas necesarias para que las autoridades del Poder Judicial y el Ministerio Público desarrollen programas de capacitación sobre la investigación de posibles casos de violencia obstétrica, así como la solicitud de desarrollar “programas de capacitación y educación continua”. dirigido a estudiantes de medicina y profesionales de la salud, así como a todos los trabajadores de la salud reproductiva, tanto de centros de salud públicos como privados, sobre el derecho de las mujeres a la atención de la salud materna y la discriminación por motivos de género y estereotipos.
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