Venezuela Informa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CID) condenó este lunes a Venezuela por violar los derechos de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, víctima de violencia obstétrica en un hospital privado en 1998.
Este lunes, la Corte Interamericana realizó un aviso de sentencia para las partes, que declaró que Venezuela es responsable de violaciones a los derechos a la salud, a la integridad personal y a la intimidad, a la ley y a la protección judicial, así como a los derechos federales. Convención de Estados Unidos para la Prevención, Sanción y Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
“La falta de debida diligencia en el proceso iniciado por la denuncia de la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento de los estándares interamericanos de plazo razonable negaron el acceso a la justicia en un caso de presunta violencia obstétrica y presunta negligencia. práctica médica realizada por actores no estatales”, señala la decisión de la Corte Interamericana.
Los jueces panamericanos concluyeron que había indicios de violencia obstétrica así como de negligencia médica, pero que la respuesta del Estado a la denuncia de la mujer contenía una serie de irregularidades que contribuyeron a la irregular regulación muchas veces de los delitos denunciados.
La sentencia obliga al Estado a indemnizar a las víctimas e investigar, en un plazo razonable y a través de autoridades públicas competentes, a los funcionarios acusados de hechos ilícitos y luego del debido proceso, imponiendo en procedimientos razonables las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes.
El caso se inició el 12 de agosto de 1998 cuando Rodríguez Pacheco, médico de profesión, ingresó a una clínica privada a las 39 semanas de embarazo para recibir atención prenatal con un médico identificado en el caso como JCZP, quien le advirtió sobre la existencia de una droga peligrosa. Existe riesgo de embarazo porque la paciente ha tenido dos cesáreas previas y tiene una “placenta previa inclinada medial”.
El equipo médico realizó una serie de cirugías que, según la demanda, le provocaron graves consecuencias a Rodríguez.
En enero de 1999, la mujer presentó una denuncia ante la justicia venezolana contra el médico y el equipo que la atendió.
Sin embargo, el 20 de marzo de 2012, el Juzgado 22 de Primera Instancia en Función de Control de Caracas decidió sobreseer el caso por prescripción inusual a favor de los imputados, decisión que luego fue confirmada por el Tribunal. Recurso de apelación interpuesto por el Tribunal de Justicia Penal de la Región Metropolitana de Caracas.
En la sentencia anunciada este lunes, la Corte Interamericana determinó que, en el caso de una mujer que afirma ser víctima de violencia obstétrica cometida por actores privados, los Estados “tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, completos y efectivos. “reconoce la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres”.
Además, los Estados deben “investigar cuidadosamente los hechos, sancionar en última instancia a los autores de dicha violencia y proporcionar compensación efectiva a las víctimas, daños u otros efectos equitativos y de otra índole”.
La Corte Interamericana también señaló la responsabilidad de los Estados de “prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica” y “regular y supervisar todas las actividades de atención de salud”.
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