Juristas consultados por EsPaja.com señalan que dicha sentencia –709 de 10 de noviembre de 2023– carece de elementos verdaderamente novedosos. Eso no significa que sea irrelevante. Podemos afirmar que efectivamente los mensajes de WhatsApp son tan eficaces como prueba como cualquier otra prueba documental, pero en determinadas circunstancias y con determinadas limitaciones y requisitos. Y eso se sabía antes de este fallo. Carta: Alexis Correia A través de una lectura extensa, de más de 13.000 palabras, e innumerables errores tipográficos, el fallo del TSJ nos cuenta los errores de un abogado de Barinas que intentó cobrarle los supuestos honorarios que debía pagarle para resolver un divorcio. : 85.000 dólares. Sin embargo, varios mensajes de la aplicación WhatsApp se convirtieron en una de las pistas que demostraron -a todas luces- que la deuda era mucho menor ($10.000) y se pagó mediante la entrega de un Jeep Cherokee. Nos referimos a la Sentencia No. 709 de 10 de noviembre de 2023 (enlace), emitida por el Departamento de Casación Civil del TSJ. B&G Law Firm (Badell & Grau) es una firma jurídica venezolana que produce publicaciones educativas en sus redes sociales. En su cuenta de Instagram @badellgrau hay una publicación del 14 de noviembre de 2023 en la que leemos (imagen diseñada): “La Sala de Casación Civil confirma que los mensajes de WhatsApp tienen eficacia como prueba similar a la prueba documental”. La imagen con este texto también ha estado circulando en WhatsApp junto a un texto anónimo -que no podemos atribuir a Badell & Grau- y dice: “Para los que estamos en Venezuela, terminen con mucho cuidado con lo que publican en sus estados de WhatsApp. ” y redes sociales… Porque esa sentencia (709 del 10 de noviembre de 2023) establece las responsabilidades y consecuencias del uso de estas herramientas sociales. Respecto a la publicación de Badell & Grau podemos comprobar al menos dos cosas: ¿Es realmente nueva la citada sentencia del TSJ o establece algún tipo de jurisprudencia (doctrina jurídica)? Lo cierto es que si leemos la publicación de Badell & Grau podríamos argumentar que no lo dijo. Se señaló que la sentencia del TSJ “confirma” algo, es decir, puede ser útil para ilustrar algo que ya sabíamos. Una cosa es informar algo nuevo y otra recordar algo relacionado. Las publicaciones de Instagram pueden cumplir la segunda función. ¿Son realmente los mensajes de WhatsApp la misma prueba efectiva que la prueba documental? Podemos decir que esto es cierto, pero en determinadas circunstancias, con determinadas limitaciones y requisitos. Y eso se sabía antes de este versículo. La Ley de Mensajería de Datos y Firma Electrónica fue aprobada en el año 2000, estando vigente la Constitución de 1999 y allí leemos (artículo 4): «Los mensajes de datos tendrán el mismo efecto probatorio previsto por la ley para los documentos escritos sin afectar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del presente Decreto-Ley. La promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo dispuesto sobre la libre prueba en el Código de Procedimiento Civil. La información del Aviso de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma fuerza probatoria prevista en la ley para las copias o copias fotográficas. Si acudimos al Código de Procedimiento Civil citado en la ley anterior, leemos (artículo 429): «Las copias o reproducciones de estos instrumentos, en forma de fotografías, imágenes fijas o por cualquier otro medio mecánico evidente, se considerarán fiables si no son cuestionadas por los oponentes, ya sea en respuesta a una denuncia, si se realizan con fines difamatorios. efectos, ya sea dentro de los cinco días siguientes, si se hacen con la contestación o durante la práctica de prueba. Las copias de este tipo realizadas en cualquier otra ocasión no tendrán valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. Es decir: los mensajes electrónicos de cualquier tipo (incluidos los chats de WhatsApp) se consideran elementos de prueba -recordemos que en este caso estamos hablando del sector civil-, a menos que sean impugnados por oponentes legales. En el segundo caso, el juez podrá autorizar algún tipo de examen técnico, por ejemplo sobre la información contenida en el teléfono. Pero debe haber desafíos. Por otro lado, se entiende que ambas partes aceptan como válidos los chats de WhatsApp. Así dice el fallo del TSJ: “El silencio del partido (…) constituirá reconocimiento a ese instrumento”. En este caso, el demandante ante el TSJ de ninguna manera consideró erróneas las conversaciones, en las que se determinó que el honorario era “sólo” de $10.000 y no de $85.000. *Leer más: Se hicieron pasar por seis medios de comunicación para robar cuentas de WhatsApp ¿La sentencia establece algún tipo de jurisprudencia sobre el uso de WhatsApp? Juristas consultados por EsPaja.com nos dijeron que la citada sentencia del TSJ no dice nada verdaderamente nuevo. Eso no quiere decir que Badell & Grau estuviera mal informado al respecto. Así nos lo dijo, por ejemplo, el experto en derecho penal y defensor de los presos políticos Joel García, a través de un mensaje de voz: «Lo que entiendo de esa sentencia (…) es que los documentos presentados, como las capturas de pantalla de WhatsApp, se consideran con valor de documento, pero sigue siendo un documento hasta que un socio se oponga. Si la contraparte se opone, esto debe verificarse de conformidad con la Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas (2000). Los expertos dicen que el documento es auténtico. “Es en materia civil y comercial”. «Pero en materia penal hay una cuestión (…), tenemos el principio de presunción de inocencia. Por ejemplo, presentar capturas de pantalla, copias, impresiones de WhatsApp no prueba nada. ¿Porque? Porque en materia penal la carga de la prueba recae en el acusador, no en el acusado, porque el acusado está amparado por el principio de presunción de inocencia. Así, por ejemplo, una simple copia no puede defenderse de ella, pero quien la alega debe probarla. «Para lo civil es diferente, si se quiere, es una relación entre dos personas (…). No veo nada nuevo ni que viole de alguna manera las leyes venezolanas. Porque siempre, si crees que no lo es, puedes desafiarlo. Y en materia penal uno tiene que probar, tiene la carga de probar que eso es así, porque no es derecho del imputado probar su inocencia sino que el Estado (debe) probar que tiene pecado. *Leer más: Presidente del Colegio de Abogados de Carabobo: Decisión del TSJ va en contra del CNE El surgimiento de WhatsApp precedió a las decisiones del TSJ La aplicación WhatsApp se lanzó comercialmente al mercado en 2009, fue adquirida por el mismo grupo económico que controla Facebook en 2014 y para 2015 se había convertido en la herramienta más utilizada en el género. En otras palabras: llegó para quedarse en nuestras vidas, al menos hasta que se invente algo que lo reemplace. Según el archivo histórico del TSJ, en 2015, la palabra WhatApp apareció por primera vez en una decisión del máximo tribunal (caso de lavado de dinero). En Internet podemos encontrar textos didácticos que explican el valor que han alcanzado los chats electrónicos y los correos electrónicos en los juicios venezolanos, de fuentes como UCAB Guayana, Nayma Consultores y Derecho Venezolano. *Leer más: Paja | ¿Está UDO en ruinas como se ve en el video viral de WhatsApp? ¿Qué precauciones debemos tomar con nuestras conversaciones electrónicas privadas? «Estamos estudiando la frase (analizándola para encontrar un posible texto explicativo), pero en principio (la frase) no es demasiado relevante. El tema no es si los mensajes de WhatsApp son prueba, sino si su contenido prueba lo que el recurrente indica que decían los mensajes”, señaló en un mensaje de texto a EsPaja.com el abogado y defensor de derechos humanos Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia. Cuando le preguntamos sobre las precauciones legales que debemos tomar al chatear por WhatsApp, Daniels señaló: «La recomendación básica es que los acuerdos verbales sean (un tipo de) contrato. Si por estos medios (electrónicos) se dejan registros, evidencia de esos acuerdos verbales, se deben reconocer las consecuencias. «La precaución es que, si hay contrato, no haya conflicto entre lo pactado oralmente y lo escrito (incluido lo escrito por WhatsApp), porque puede haber pruebas que respalden otra explicación». El abogado penalista Joel García nos dejó los siguientes consejos: «El consejo es que siempre hay que…
¿Son los mensajes de WhatsApp tan efectivos como las pruebas documentales?
Redacción - Venezuela en Directo
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