Este miércoles, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió suspender los efectos de todas las etapas del proceso electoral en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en la decisión número 124 de dicho tribunal, publicada en el sitio web del máximo tribunal, se anuló la elección del 3 de febrero de 2023, y se nombró una junta directiva Ad Hoc, presidida por Erwin Fernández Zerpa. .
La cámara anunció que aceptó la objeción electoral impugnada presentada por los abogados Roymar Armas Graterol y Gianni Egidio Piva Torres, por considerar que se desconoció el derecho de todo abogado a ser informado sobre el proceso de selección en el colegio en cuestión.
“De conformidad con la salvaguardia cautelar, se ordenó en consecuencia suspender los efectos de todas las partes del proceso electoral desarrollado en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, incluido el acto electoral del 3 de febrero, así como el cobro, juicio y actas de los diligencias y la promulgación del proceso.
Ordenó la suspensión de la junta directiva electa en el proceso electoral antes mencionado y designó en su lugar a los siguientes miembros como Junta Directiva Interina del Colegio de Abogados del Estado Carabobo: presidente Erwin Gerardo Fernández Zerpa; el vicepresidente Williams de Jesús Latuf Rodríguez; el secretario, César Julio Centeno Ramírez; el tesorero Gustavo Alberto Guevara Morales; y el bibliotecario Ramón Antonio Navas Martínez; “Deben ser asignados inmediatamente para el uso de sus respectivos cargos, desempeñando únicamente tareas administrativas simples, hasta que se tome una decisión final en este caso. “Así es como se decidió”.
TSJ acepta amparo de Brito, suspende efectos de Primaria y solicita documentación
El pasado lunes 30 de octubre, la Cámara Electoral del TSJ (TSJ) anunció una decisión declarando su competencia para conocer la objeción de José Brito contra las Elecciones Primarias del 22 de octubre: ordenó la suspensión de los efectos de las distintas etapas y solicitó informes y documentos sobre el proceso.
Según la sentencia 122, el TSJ aceptó la convocatoria electoral impugnada realizada por José Brito, diputado de la AN chavista de la Alianza Democrática, que encabezó la persecución de los partidos democráticos de oposición en 2020.
El documento señala que Brito “como aspirante a participar en las elecciones primarias del próximo 22 de octubre, con la asistencia del abogado Orlando Javier Sarti Montiel, presentó una objeción electoral impugnada otorgando amparo cautelar contra actuaciones inconstitucionales e ilegales del CNP”. El proceso de elecciones primarias comenzará el 22 de octubre para determinar el candidato presidencial para las elecciones presidenciales de 2024.
La decisión establece que “se suspenden todos los efectos de las diferentes etapas del proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Nacional de Primarias”.
Ordenó al CNdP presentar los antecedentes administrativos de las etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, constitución de la Comisión Electoral, Calendario Electoral, Registro Electoral, Acta de Postulación y Aceptación de Postulaciones.
El CNdP también deberá presentar el Informe de Candidatura elaborado por la candidata ganadora de las elecciones primarias, María Corina Machado (descalificada). Además, el TSJ decidió inhabilitar a los candidatos Henrique Capriles Radonski y Freddy Superlano por 15 y siete años respectivamente.