Dr. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a la que pertenece Jesús María Casal, emitió un comunicado este lunes luego de conocerse que el Tribunal Electoral del TSJ (TSJ) se declaró competente para conocer el recurso de apelación de José Brito contra la Escuela Primaria. 22 de octubre: Se dieron instrucciones para detener los efectos de diferentes etapas del proceso y se solicitaron informes y documentos sobre el proceso.
En el documento, la Academia citó los artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en referencia a los citados por el TSJ en la convocatoria electoral impugnada emitida por el diputado chavista de la AN, José Brito. Partido Alianza Democrática, que lideró el procesamiento de los partidos democráticos de oposición en 2020.
«De las normas constitucionales y legales a que se refiere, debe interpretarse lo siguiente: (i) la organización de las elecciones a que se refiere el ordenamiento jurídico corresponde a los propios partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos para los cargos elegidos por el pueblo ; (ii) la autoridad de la CNE se limita a brindar, entre otros, apoyo técnico y logístico y; (iii) Para que dicho apoyo del CNE pueda continuar deberá ser solicitado por el partido político cuya elección interna se realizará u ordenado por decisión final de la Junta Electoral del TSJ.
La declaración completa está a continuación:
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la ley fundacional, ratifica una vez más su posición en la defensa del Estado democrático de derecho y del régimen de libertades públicas consagrado en la Constitución de la República y, en este sentido, expresa lo siguiente:
1.- El artículo 67 de la Constitución establece: “Todos los ciudadanos tienen derecho a organizarse con fines políticos mediante métodos democráticos de organización, trabajo y gestión. “Los órganos de gobierno y sus candidatos a cargos electivos se determinarán mediante elecciones internas con la participación de sus miembros.” (Destacados añadidos).
Asimismo, el artículo 57 de la Constitución establece claramente que los ciudadanos tienen derecho a “expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones en voz alta, por escrito o por cualquier medio, y a beneficiarse de todos los medios de comunicación y difusión para este fin”. sin que se establezca censura”. En este sentido, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos de oposición, con base en estas libertades políticas, organizaron elecciones abiertas a todos los ciudadanos para determinar los candidatos presidenciales el 22 de octubre de 2023.
2.- Este ejercicio de los derechos políticos no constituye una usurpación de función pública alguna del Consejo Nacional Electoral (CNE) de conformidad con la Constitución y la Ley de Establecimiento del Poder Electoral (LOPE). En realidad, el organismo electoral en cuestión actúa en dicho proceso sólo cuando lo solicitan los organizadores del evento electoral. El artículo 293 de la Constitución establece que entre las atribuciones del CNE está la de organizar las elecciones de sindicatos, asociaciones profesionales y organizaciones con motivación política “en las condiciones que establezca la ley”.
En este sentido, la LOPE establece en el párrafo 2 de su artículo 33 la autoridad del CNE para organizar tales elecciones “respetando su autonomía e independencia” en pleno cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela en la materia. se utiliza únicamente con el fin de “proporcionarles el apoyo técnico y logístico pertinente”.
En la siguiente línea del mismo párrafo de la ley, luego de mencionar las elecciones de colegios profesionales, organizaciones con motivación política y organizaciones no gubernamentales, se estipula que en este último caso el CNE ejercerá competencia “cuando lo soliciten o sean solicitados”. . “Dispuesto por decisión definitiva de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia.”
3.- De las normas constitucionales y legales citadas debe interpretarse lo siguiente: (i) la organización de las elecciones a que se refiere el ordenamiento jurídico corresponde a los propios partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos a los cargos elegidos por el gente. .; (ii) la autoridad de la CNE se limita a brindar, entre otros, apoyo técnico y logístico y; (iii) Para que el apoyo del CNE continúe deberá ser solicitado por el partido político cuya elección interna se realizará o deberá ser decidido por decisión final de la Junta Electoral de la Corte Suprema de Justicia.
4.- Es un hecho conocido que la Comisión Nacional de Primaria (CNP) realizó una solicitud al CNE para el apoyo técnico y logístico pertinente, y no hubo respuesta a esta solicitud durante varios meses; El CNP y el CNE se reunieron pocos días antes de las elecciones primarias para discutir el posible apoyo técnico y logístico que podrían brindar. Durante este proceso, el CNE nunca afirmó que la organización de las elecciones primarias era su prerrogativa exclusiva y exclusiva.
5.- Teniendo en cuenta el régimen electoral constitucional y legal antes mencionado, el 17 de octubre de 2023 se firmó el “Acuerdo Parcial sobre Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos” entre el Gobierno Nacional y la Plataforma Unitaria de Venezuela. “Se acordó que los Partidos reconozcan y respeten el derecho de cada actor político a elegir sus candidatos para las elecciones presidenciales libremente y de conformidad con sus mecanismos internos, teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. .”
6.- Celebramos que la actividad cívica y democrática de elegir al candidato presidencial para las elecciones libres y democráticas que se celebrarán en nuestro país el próximo año, constituye una actividad cívica conforme a las señaladas disposiciones constitucionales. Por lo tanto, no constituye una usurpación de las funciones del CNE, ni se puede suponer que aquí se estén cometiendo ilegalidades. El procesamiento y criminalización de quienes organizaron esto, a través de la actuación del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, constituyen un ataque al orden constitucional y legal, a la democracia misma y a los ciudadanos que participan en el proceso en cuestión como civiles. .
Con base en las consideraciones jurídicas anteriores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales reafirma la defensa de los principios y valores de la democracia, el Estado de derecho y las libertades políticas y exige a todos los Poderes Públicos que respeten y protejan las manifestaciones civiles y democráticas. así como los organizadores y actores que los promueven.