Mediante sentencia 966, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó un amparo para la investigación por presuntas torturas y tratos crueles e inhumanos contra el comisionado Gerardo Contreras Daniel Barudi por “incompetencia”, seis años después de la solicitud inicial.
La decisión se tomó el 27 de julio, después de que la defensa informara en septiembre de 2017 que un ciudadano extranjero había sido victimizado. Tortura y tratos crueles e inhumanos en su sede InterpolUbicado en Parque Carabobo, Caracas.
El Sala Constitucionalbajo la presidencia Gladys Gutiérrezdeclinó su competencia porque, a su juicio, coincidía con Tribunales administrativos en disputas, tener conocimiento del caso.
En base a esta decisión Artículo 8 La Ley Orgánica de Amparo en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el TSJ conocerá de las acciones de amparo en única instancia Oficiales superiores de Estado como el Presidente de la República, Ministros, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la República, el Procurador General y el Contralor.
En vista de lo anterior, la Sala Constitucional en su sentencia consideró que sólo era apto para conocer un solo ejemploMedidas de amparo constitucional que se aplican contra “altos funcionarios públicos o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional”.
El documento detalla que: “…y que, contra quien se invoca el amparo, no ocupa ningún cargo catalogado como alto funcionario público nacional con rango constitucional, no le corresponde dicha competencia especial, por lo que queda claro a esta Sala ., carece de competencia para conocer en una sola instancia los amparos constitucionales existentes: “Se declara”.
Joel García, Abogado y defensor de derechos humanos, en entrevista telefónica con el Dr. El efecto Kokuyo En esta sentencia se ven diversas irregularidades en la decisión dictada por el Tribunal Supremo.
García explicó que la decisión debería haberse tomado a tiempo y no esperar hasta seis años, Por tratarse de una presunta violación de los derechos fundamentales de las víctimas, la sentencia debe dictarse de inmediato y sin demora.
“Fueron necesarios seis años para que el tribunal fallara y no sólo para fallar, sino para negarle al tribunal su competencia”. Política administrativaDijo García.
Detalla que el juez Gutiérrez, que preside el TSJ, no es el único no lo sabia Sus calificaciones como jefe de la cámara constitucional, ni presentó argumentos sólidos para el rechazo. Se emite una prohibición.
Para el abogado, esta decisión se tomó en base a lo ocurrido en uno de los hechos. Jefatura de policía, crea más controversia que resolución. Además, mencionó que el juez Dr. claro Violación de derechos fundamentales.
En la sentencia, Gutiérrez invocó los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la jurisdicción administrativa contenciosaQue determina qué organismo de la administración pública estará bajo control Competencia de casos administrativos.
“En el fallo el magistrado sólo ha mencionado el lugar donde ocurrió el hecho y al ser un asunto administrativo, al ser un cuerpo policial, será conocido por la Sala de Casos Administrativos. mi graduacion equivocado Porque estamos en presencia de delitos que pueden constituir torturas o tratos crueles y degradantes según lo contempla la ley”, anotó.
El jurista señaló que si la Sala Constitucional no quiso conocer el caso fue porque estaba clasificado bajo rango, Tuvieron que enviarlo al juzgado penal o a la fiscalía para iniciar una investigación. Investigación De la misma manera y rápidamente.
¿Por qué la Corte Suprema decidió esto?
La abogada Martha Tinio, coordinadora general de la ONG Justicia Encuentro y Perdón, dijo El efecto Kokuyo La razón por la que el máximo tribunal del país dictó esta sentencia es incomprensible.
Para el abogado, no ordenar la investigación y condena de delitos contra los derechos humanos permitiría que estos desaparecieran y por tanto permanecieran. impunidad
Tinio recordó que la tortura es actualmente uno de los delitos investigación La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) determinará si se practica o no en Venezuela.
“Esta decisión expresa con precisión las razones que llevaron al avance de dicha investigación y parece que el sistema judicial venezolano ninguna energía y/o voluntad de procesarlos”, argumentó.
La defensora de derechos humanos explicó que, con este fallo, el Estado viola el orden constitucional y legal del país, así como los compromisos internacionales sobre la eliminación de cualquier forma de tortura.
“También está negando los derechos de las víctimas Acceso a la justicia Y su falta de voluntad para procesar y condenar a los perpetradores de estos crímenes de acuerdo con la ley ha quedado clara para toda la sociedad de confianza en el sistema de justicia local”, agregó.
Para Tinio, la sentencia representa un impulso estigmatizante para los responsables de abusos contra los derechos humanos en el país, un apoyo a la impunidad y una forma de revictimizar a quienes han sufrido esta afrenta a su dignidad.
No hay autoridad superior
Al tratarse de la sala constitucional del TSJ, Tinio indica que no existe un precedente superior dentro del poder judicial venezolano. Esto pone en una situación de vulnerabilidad a las víctimas de estas violaciones de derechos humanos y las obliga a acudir a organismos internacionales para exigir la justicia que se les niega en su país.
“Lamentablemente, parece que nada podemos esperar de la justicia venezolana para condenar estos crímenes y, insisto, es por eso que las víctimas de crímenes contra los derechos humanos en Venezuela se han visto en la necesidad de acudir a organismos internacionales. La búsqueda de la verdad , justicia y reparación”, reiteró Tinio.