Venezuela Informa
Nosotros, la Confederación Venezolana de Sordos (CONSORVEN), Organización de la Discapacidad que promueve y defiende los derechos de las Personas Sordas y/o Discapacitadas, rechazamos los comentarios discriminatorios y ofensivos difundidos en el podcast denominado “Grupito de Atrás” que lleva por título EP. 3 REFLEXIÓN. ¿Están mal los chistes sobre personas con discapacidad? fue transmitido a través de la plataforma YouTube el 9 de septiembre del presente año.
En este sentido, tomamos nota de lo señalado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) de que una de sus funciones es conocer las situaciones de discriminación contra las Personas con Discapacidad y atenderlas ante la autoridad competente, tal como lo especifica el artículo 55. Artículo 4 de la Ley de Personas con Discapacidad.
Sin embargo, es importante enfatizar que el Estado, a través de sus instituciones, debe cumplir y hacer cumplir el derecho de las Personas con Discapacidad a ser tratadas sin discriminación por su discapacidad, según lo estipula el artículo 5 de la Convención sobre Derechos Humanos. Gente con discapacidades.
Asimismo, crear campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad para promover el respeto y trato que merecen, y tomar las medidas adecuadas para garantizar que los medios de comunicación y la información no sean una puerta de entrada para ridiculizar y difamar a este grupo vulnerable. , según lo estipula el artículo 23 de la Ley de Personas con Discapacidad, prohíbe en cualquier programa mensajes que ofendan la dignidad humana; También se debe promover el uso correcto de términos en los documentos emitidos por las Naciones Unidas para referirse a las Personas con Discapacidad.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo incluye entre sus atribuciones la promoción, protección y supervisión de los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales.
Un llamado a las autoridades competentes a tomar acciones pertinentes ante este tipo de situaciones para que no sigan ocurriendo y a implementar los Principios Generales contenidos en el artículo 3, significados a, b y d, de la Convención sobre los Derechos de las Personas. con Discapacidad Discapacidad es no discriminación, respeto a la dignidad inherente a la diferencia y aceptación de las Personas con discapacidad como parte de la diversidad y de la condición humana.
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