El comunicado fue emitido por la Sala de Apelaciones Penales del TSJ mientras examinaba un caso que involucra a cuatro ciudadanos chinos y una mujer que fueron condenados por formar parte de una red que buscaba menores para prostituirse.
Cejas negras. Engaño y coacción. Para hablar de trata de personas es imprescindible la existencia de ambas conductas. Esta situación fue alertada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y exigió a los jueces penales asegurar que ambas conductas estuvieron presentes en los casos que asumieron y sospecharon de la comisión de este delito transnacional.
La Sala Penal tomó declaración número 266Desestimó el recurso del Ministerio Público en abril de 2023 contra la Corte de Apelaciones Especializada en Violencia Contra las Mujeres de la provincia de Aragua, que confirmó la pena de cuatro años de prisión impuesta a cuatro nacionales chinos en noviembre de 2019, entre ellos. julio 2020 Pagan por tener sexo con adolescentes en los estados Falcón y Aragua.
Oficina gestionada por Tarek William Saab Consideró que el tribunal había cometido un error al sustentar la decisión del juez de primera instancia de cambiar su cargo y sustituir el delito de trata por el delito de corrupción continuada contra menores o actos sexuales consentidos contra los ya condenados.
Sin embargo, el máximo tribunal respaldó el criterio de los jueces y consideró que no hubo trata de personas en este caso. ¿Razón? Según pruebas recabadas por los fiscales y presentadas en el juicio, las menores aceptaron tener relaciones sexuales con hombres condenados a cambio de un pago en moneda extranjera (20 dólares por encuentro).
Poniendo las cosas en su lugar
Para el TSJ era muy importante que los menores aceptaran el pago ofrecido y que no hubiera dudas de que estaban pasando apuros.
“La realización de este tipo de delito se caracteriza por dos condiciones básicas: el engaño y la coacción como medio de acción en el que se quebranta la voluntad del sujeto pasivo mediante el uso de diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual). supuestamente utilizado para abuso.
La carta continúa: “Con el fin de cosificar a la persona, convertirla en una herramienta en beneficio de terceros y someterla a condiciones que degradan la dignidad humana”.
La decisión añade: “El juez debe considerar si la víctima ha sido afectada mediante amenazas, fuerza, coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso de debilidad como medio para lograr un fin”. Esta explotación sexual es similar a la esclavitud o esclavitud. Las prácticas pueden ser trabajos forzados, servidumbre o comercio ilegal de órganos humanos”.
Y destaca que “son estas características las que distinguen el delito de trata de personas de otro tipo de delitos como la explotación sexual, el tráfico de migrantes, la prostitución forzada, la corrupción de menores, así como otros delitos que atentan contra la integridad física, psicológica o sexual de las personas”. .” “.
El artículo 41 de la Ley de Lucha contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dejan claro que la “coacción” y el “engaño” son componentes del delito de trata de personas. en las personas.
juicio defectuoso
Al examinar este caso, el TSJ no sólo encontró que el Ministerio Público había cometido un error en la acusación, sino que también Confirmó que los jueces violaron el derecho natural de un juez de uno de los imputados.: Mujer acusada de buscar a otras adolescentes como prostitutas.
La joven de 17 años, que tenía 17 años al momento de los hechos, fue procesada junto con los comerciantes en el Juzgado Especializado en Violencia Sobre la Mujer, en lugar de ser llevada ante el Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores y Adolescentes. En la Ley Orgánica de Protección a la Niñez y Adolescencia (Lopnna).
Y por ello, la Sala canceló el proceso contra la mujer por considerar que “(el tribunal que condenó a la mujer) no tenía la capacidad económica para escuchar el proceso penal”; y ordenó remitir su caso a uno de los juzgados del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del estado Aragua.
Sin embargo, el hecho de que la Corte Suprema y el Ministerio Público no tomaron cartas en el asunto no fue ignorado por el TSJ, que apeló a ambos y exigió que se interpusiera una demanda en su contra.
“Debido a graves y flagrantes violaciones del ordenamiento jurídico y de los principios procesales que rigen el proceso penal, La Sala llama la atención sobre la negligencia de los jueces y fiscales que trabajan en esta materia en la conducción del presente caso, Se solicita al Inspector General de Tribunales y a la Fiscalía General tomar las medidas disciplinarias necesarias, ya que casos tan graves que afectan a niños y jóvenes no cumplen con los principios básicos y causan un grave retraso y falla procesal”. , se lee en la opinión.
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