Ante la intervención judicial de Cruz Roja Venezolana, Andrés Bello Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católicaen representación de 578 organismos nacionales e internacionales, así como empresas individuales, emitieron un comunicado en el que expresaron su postura sobre la decisión del TSJ.
Advirtieron que se trataba de una decisión contraria a los principios más básicos del estado de derecho y el debido proceso. Además, viola la libertad de asociación en Venezuela, establecida como un derecho civil y político, reconocido en los tratados internacionales sobre derechos humanos y su garantía es uno de los fundamentos básicos de las libertades democráticas.
Requieren que el Corte Suprema de Justicia poner fin al patrón de interferencia de diversas manifestaciones de sociedad civil en venezuela; que la voluntad y la capacidad de decisión de Cruz Roja Venezolanapara que cesen sus instancias y medidas legislativas, administrativas y judiciales o acciones del Estado de Venezuela tendientes a la clausura del espacio civil en el país.
La declaración conjunta dice:
Las organizaciones de la sociedad civil y las personas abajo firmantes, con el deseo de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos básicos, queremos hacer llegar a la comunidad nacional e internacional nuestras objeciones. intervención judicial de la Cruz Roja Venezolana (en adelante, la Cruz Roja), por auto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en una decisión contraria a los principios más fundamentales del Estado de derecho y del debido proceso. Además, vulnera el derecho a la libertad de asociación en Venezuela, el cual es considerado un derecho civil y político, reconocido en los convenios internacionales de derechos humanos y garantizado como uno de los fundamentos básicos del derecho a la libertad de asociación por la democracia.
Con base en presuntas violaciones en la Cruz Roja, que nunca han sido juzgadas, y con base en denuncias y testimonios anónimos, el TSJ ha dictado una medida cautelar que, en efecto, constituye un juicio de valor tentativo y genera cambios irreversibles en la Red Cross, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia y libertad de asociación.
El sospechoso fracaso de La Oficina de Constitución reemplaza al Comité Directivo Nacional de Cruz Roja y ordenó imponer a un particular, subordinado de la Cámara, que nombrara un consejo de vigilancia. A esta decisión, que ya era grave en sí misma, se le sumó una reestructuración orgánica voluntaria de la junta directiva que se impuso arbitrariamente sin que nadie lo pidiera utilizando el ensayo “Truth Seeking”.
Alertamos que tal decisión agudizaría un patrón de intervención que vulnera las diversas manifestaciones de la sociedad civil que se desarrollan en el país, que hasta el momento se han encontrado en la imposición de nuevas directivas y convocatorias a elecciones en colegios profesionales, sindicatos, organizaciones con fines políticos e incluso en juntas directivas de edificios de apartamentos. A esta lista se suma ahora la reestructuración de la asociación civil, facultad que debe ser ejercida únicamente por los miembros de la asociación y no por terceros.
La legislación nacional establece soluciones cuando una asociación tiene un problema interno o una irregularidad normativa: si se trata de un asunto penal, los responsables deben ser procesados y juzgados debidamente con respeto a sus derechos humanos. Y si hay infracciones administrativas, los miembros, en su libre y soberana discreción, deben decidir cuáles son los remedios y aplicarlos. En el caso de la Cruz Roja, no se utilizó ninguna de estas soluciones. En cambio, una intervención impuesta por el Estado, a través de un particular, interfiere en la voluntad de los sujetos de derecho facultados para tomar decisiones en nombre de la entidad intervenida, en violación de los estatutos del Estado. Conferencia Nacional de la Cruz Roja (Artículo 15).
Aunque voluntariamente tome La Cruz Roja en Nicaragua debido a que el Estado es diferente a la medida presuntiva en Venezuela, en ambos países las acciones crean un nuevo tipo de control estatal, en el cual se configura una estructura diferente a la legalmente existente, bajo control gubernamental, todo lo cual conlleva graves consecuencias que llevan al cierre de espacios civiles.
avisamos: La referida sentencia constituye un grave precedente en el intento de nacionalizar a la sociedad civil, utilizando en este caso a una de las más importantes organizaciones humanitarias del país, dejando abierta la posibilidad de abolir la autonomía e independencia de otras organizaciones sociales en Venezuela.
Ante esta situación, hacemos un llamado a todos los actores sociales en Venezuela a exigir resuelta y solidariamente la observancia de las garantías básicas para el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y rechazar de manera resuelta la intervención de procesos como procedimiento impuesto a la Cruz Roja.
Considerando que este hecho agudiza las ya severas privaciones que sufre la población a causa de la compleja emergencia humanitaria, ratificando la ausencia de una administración judicial independiente y vulnerando el derecho a la libertad de asociación, indispensable para brindar ayuda humanitaria, De conformidad con el principios humanitarios de la persona, imparcialidad, neutralidad e independencia, solicitamos:
- Que la Corte Suprema de Justicia ponga fin al patrón injerencista de diversas manifestaciones de la sociedad civil en Venezuela y exija su libre desarrollo conforme a los principios del estado de derecho y el derecho internacional para proteger el espacio civil.
- Que se respete la voluntad y capacidad de decisión de la Cruz Roja Venezolana, para que sus órganos naturales decidan qué cambios se deben realizar en ella, asegurando la continuidad del trabajo con base en los principios humanitarios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.
- Que las medidas o acciones legislativas, administrativas y judiciales del Estado de Venezuela tendientes a cerrar el espacio civil en el país, así como los discursos y campañas que criminalicen, estigmaticen y repriman a las organizaciones no gubernamentales.
- Ese espacio cívico se abre para potenciar el trabajo que realiza la sociedad civil para hacer llegar la ayuda humanitaria a las zonas más golpeadas por la emergencia humanitaria compleja, para proteger a las personas de derechos humanos y su desarrollo.
- Que el Estado de Venezuela garantiza el ejercicio del derecho de asociación establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por la República, garantía necesaria para fortalecer la democracia en Venezuela.
- Que tanto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como la Misión de Búsqueda de la Verdad de las Naciones Unidas registraron y rastrearon este ataque al espacio civil en Venezuela. Su literatura sobre las actuaciones del TSJ en otros casos de legalización incluye un modelo de intervención estatal, que aún no ha concluido.