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    Resumen: La Constitución exige la exclusión de candidatos a principado del CNE con vinculación a partidos políticos

    Redacción - Venezuela en DirectoPor Redacción - Venezuela en Directojulio 18, 2023No hay comentarios4 Minutos de Lectura
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    Venezuela Informa

    18 julio 2023 12:37

    Edificio sede del Consejo Nacional Electoral en Caracas | Imágenes de archivo de la agencia Venezuela Informa.

    Este 18 de julio, cuando finaliza el plazo de postulación de candidatos a los cargos de cinco rectores y 10 suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Sociedad Civil Súmate convoca a 21 integrantes del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) a cumplir con sus funciones, entre ellas “Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser jefe electoral”, según lo establece el artículo 18 de la Ley de Organización del Derecho al Voto (LOPE).

    Fundación Ciudadanos, con sus 21 años de trabajo promoviendo y defendiendo el derecho a votar y ser elegido, considera el deber del CPE velar por que los ciudadanos propuestos para desempeñarse como rectores del CNE cumplan con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad establecidos. 9 de la LOPE, que destaca la disposición “No asociarse ni asociarse con organizaciones con fines políticos”.

    En particular, la ONG resaltó como un buen comienzo que la CPE hizo público en el texto del recurso publicado en el Diario Oficial 6.751 Especial del 4 de julio de 2023, que todos los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 9 de la LOPE son obligatorios; lo que espera también lo demuestre al excluir a aquellos elegibles para la candidatura principal del CNE que hayan demostrado combatividad o afiliación a partidos políticos.

    Agregó que la CPE también debe cumplir con lo establecido en la Constitución y que la LOPE prevé el requisito adicional de que los candidatos al cargo de rector de la CNE deben ser postulados por cualquiera de las tres entidades que deben integrar su postulación. votar, por ejemplo como Sociedad Civil, corresponde a tener tres titulares y seis suplentes; la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y la Autoridad Ciudadana (Fiscalía General de la República, Contraloría de la República y Defensoría del Pueblo), respectivamente, deberán tener un rector y dos suplentes.

    Súmate adelantó a la CPE que en el proceso de postulación de candidatos calificados para el cargo de mandante del CNE, la LOPE les exige cumplir con una cuota mínima de “al menos el triple de los cargos designados entre el mandante y su su reemplazo” para cada una de dichas áreas deberá ser parte del directorio, y en caso contrario deberá prorrogarse el plazo de postulación “una semana más”, según lo establece el artículo 26 de la LOPE.

    La sociedad civil también indicó a la CPE que debe asegurarse de que cada organización de la sociedad civil postule un máximo de tres candidatos para los cargos de tres principales y seis para reemplazarlos, tal como lo exige el artículo 25. de la LOPE. Además, le recuerda esta “doctrina de la sociedad civil” establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia No. , que especifica que cuando el asunto en el que se llame a la sociedad civil “a participar o ejercer ese derecho, tiene carácter nacional, es inherente al país (como la consolidación del Consejo Nacional Electoral) prevista en el artículo 296 de la Constitución de 1999, por ejemplo), sus representantes son organismos nacionales que tienen por objeto ejercer los derechos políticos a nivel nacional…”

    La ONG señaló que luego de evaluar los requisitos de elegibilidad de los candidatos postulados a rectores del CNE, los CPE están sujetos a la obligación legal de revelar los nombres y orígenes de sus postulaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, numeral seis, de la LOPE; permitiendo que por un período de seis días consecutivos cualquier ciudadano pueda oponerse a los postulados que considere que no reúnen uno o más de los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 296 de la Constitución y 9 de la LOPE. En ese sentido, establece que la CPE debe publicar el formato oficial para cumplir con el procedimiento de objeción que exige el artículo 27 de la LOPE.

    Finalmente, Súmate reiteró su llamado a los integrantes del CPE a que solo quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución de la República y la LOPE para los cargos de 5 titulares y 10 suplentes del CNE, entre ellos los “No Afiliados o Afiliados a Organizaciones con Fines Políticos”. Propósitos”.

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