El Gobierno de Panamá ha aprobado la creación de un Permiso de Protección Temporal, que estará abierto a todos los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, que se encuentren en situación extraordinaria dentro del territorio de Panamá y aún no hayan iniciado el trámite migratorio.
El Servicio Nacional de Migración será el encargado de verificar la legitimidad de cada solicitud y en caso de encontrar alguna inconsistencia, se tomarán medidas estrictas contra el solicitante o quien se responsabilice.
Es importante señalar que para solicitar este permiso se debe presentar un certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigaciones Judiciales de la Policía Nacional de Panamá y en algunos casos el Servicio Nacional de Migración, el agente podrá llevar al solicitante a una entrevista o evaluación para determinar la licencia.
Requisitos que deben cumplir los aspirantes:
1. Poder y requisitos
2. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte
3. Completar la Solicitud de Pre-Registro. de Inmigración (RUEX) o actualizado caso por caso
4. No existe trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración
5. Copia simple del pasaporte, debe cotejarse con el original al presentarlo
6. Comprobante del domicilio del solicitante
7. El certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante menor de edad, estará exento de presentar este requisito.
8. Juramento notarial, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en su caso
9. El comprobante de tramitación del permiso de trabajo se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
10. En caso de que el solicitante extranjero sea menor de edad, el poder deberá ser emitido por su padre o tutor legal, acompañado de los documentos que acrediten el parentesco.
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Esta Licencia Temporal Protegida se expedirá por un solo período de dos años, no es renovable y no admitirá dependientes.
Durante este período, los beneficiarios podrán residir en el territorio de la República de Panamá y estarán sujetos a las obligaciones generales tributarias, de seguridad social, médicas y legales que requiera su actividad.
Antes del vencimiento del plazo del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar un cambio de estatus a alguna de las categorías migratorias previstas en el Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008 y sus disposiciones.
El Permiso de Protección Temporal podrá solicitarse desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024 y su implementación estará sujeta a los mecanismos que para tal efecto establezca el Servicio Nacional de Migración.
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