La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón se negó a citar a declarar al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, en la causa en la que investigaba denuncias de blanqueo de capitales en España sobre ganancias ilícitas derivadas de la corrupción, en su mayoría del estado de la petrolera. PDVSA.
En un fallo, el juez rechazó una solicitud de Javier Alvarado Ochoa, exviceministro de Desarrollo Eléctrico de Venezuela, para ser citado a declarar como testigo o como parte de la investigación, tanto como expresidente de la Junta Directiva, Maduro. , en el llamado caso PDVSA. Los directivos de la petrolera, así como César Rincón, exdirectivo de esa empresa y de su filial Bariven.
El magistrado considera que la referencia a que ambas declaraciones se realizan como testigos o se investigan es “vaga, imprecisa y sin fundamento” y “evidencia de que no se pudo obtener de ellos información relevante en este procedimiento para esclarecer adecuadamente la actividad delictiva”. También señala que no son útiles ni necesarios para esclarecer los hechos.
Tardón explica que el caso de PDVSA se dividió en cuatro partes debido a la larga y minuciosa investigación del caso, que se había vuelto “verdaderamente inmanejable” y se centró en la posible comisión de lavado de dinero por parte de los involucrados. investigado
Todo ello para el encubrimiento y blanqueo de ganancias ilícitas derivadas de diversos actos de corrupción cometidos por los funcionarios o empleados de la Administración venezolana y de las instituciones públicas y empresarios que hayan contratado con ellas.
La decisión rechaza otra solicitud de Alvarado Ochoa para solicitar nuevos documentos a PDVSA. El Juez consideró que se trataba de hechos que no eran objeto de investigación y que, según el escrito realizado por Venezuela, era objeto de diferentes procedimientos seguidos en ese país contra determinadas personas investigadas, entre ellas el solicitante.
En otra decisión, el juez acepta la destitución temporal y el archivo de María Lila Bravo de Rincón. El magistrado consideró que en los autos de acusación no se especifica ningún acto personal privado directo o indicativo más allá del cargo de “los intereses de la familia Rincón” o, en su caso, ser esposa o madre de las dos personas investigadas.