Venezuela Informa
El gobierno de Nicolás Maduro vuelve a utilizar una de sus armas favoritas para neutralizar a los opositores e incluso disidentes con el chavismo: la degradación administrativa impuesta por el General Control de la República (CGR). En esta ocasión, el objetivo era la opositora y fundadora del partido Vente Venezuela, María Corina Machado.
A través de accesoalajusticia.org
La decisión fue anunciada por la oficina que dirige Elvis Amoroso el 30 de junio a través de una carta que envió no al afectado, lógicamente, sino al diputado del Congreso (AN), José Britto. Al respecto, cabe señalar que días antes el legislador acudió ante ese organismo para preguntar si tenía alguna investigación abierta contra la oposición.
La respuesta de la CGR no se hizo esperar. “María Corina Machado Parisca (…) se encuentra inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el término de 15 años, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Organización de Interventores”, se lee en el escrito.
La organización asegura que la medida contra la dirigente opositora responde a dos supuestos: Primero, “errores (sobreestimaciones y subestimaciones) así como omisiones en los reclamos patrimoniales valorados” que presentó Machado cuando fue diputada de AN entre 2011 y 2014; y entre ellos se encuentra “la existencia de fondos administrados que sea razonable, representando un porcentaje cercano al 50% de los fondos administrados durante el período bajo análisis, integrados por depósitos y notas de crédito”.
En segundo lugar, existen “hechos públicos, notorios y mediáticos” que
“Participó en un complot de corrupción orquestado por el usurpador Juan Gerardo Guaidó Márquez (…) que derivó en el criminal bloqueo a la República (…), así como en la expropiación descarada de empresas y riquezas del pueblo, con la complicidad de gobiernos corruptos.
Asimismo, se señala que la solicitud “impone sanciones económicas y bloqueos que dañan la salud del pueblo venezolano, ya que los bancos internacionales no aceptan fondos de sus propios países”.
Una revisión del proceso y de los alegatos deja al descubierto al menos cinco vicios o anomalías que, a juicio de Access Justice, dejarían sin efecto la sanción al opositor.
1. Suposiciones falsas
La falsa presunción de que la irregularidad o maldad de un acto administrativo, como la inhabilitación de la CGR a María Corina Machado, se verifica cuando se aplica una norma jurídica a un hecho distinto de los previstos.
Por lo tanto, la primera razón para considerar la inhabilitación de Machado es que no es servidora pública, es decir, que no ocupa ningún cargo electo o designado en el Estado ni recibe ni administra fondos públicos, tampoco. de su cargo de diputada hasta principios de 2014 por decisión del entonces presidente de AN, Diosdado Cabello, ratificado por el tribunal supremo.
La Ley de Organización del Órgano de Control, en sus artículos 2 y 9, aclara que las funciones de “control, vigilancia e inspección” del organismo son respecto de “los ingresos, gastos y bienes públicos”, por lo que son ellos quienes se rigen. por esto. trabajo en organismos y organismos de Gobiernos Nacionales, Estatales y Municipales, Institutos Autónomos, Banco Central de Venezuela (BCV), Universidades Públicas, Instituciones y Asociaciones con más del 50% del fondo proveniente del erario y personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con el Estado
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Anticorrupción establece que:
“Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los servidores públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones de producción social y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos, deberán cumplir con la presente Ley.
Ser funcionario o estar en el sector privado y recibir o administrar recursos públicos es el primer requisito para que la Contraloría pueda tomar acción contra alguien. Como se puede apreciar, la ley no permite actuar contra personas físicas que no hayan recibido o administrado fondos del Estado.
En cuanto a la afirmación de que Machado ingresó provisionalmente, esto no parece ser cierto, pues la opositora que no es miembro de la AN fue elegida en 2015, ya que en otra oportunidad la inhabilitación de la CGR le impidió ser reelegida como diputada. Asimismo, su nombre no aparece en ningún nombramiento que haga el Congreso ni Guaidó en virtud del Estatuto de Transición, el estatuto que sienta las bases legales del llamado gobierno interino.
2. Tiempo fuera
En su carta, la oficina de Elvis Amoroso le aseguró que seguía abierto el proceso contra Machado, que en 2015 resultó en su inhabilitación por primera vez en 12 meses (resolución no. 01-00-000398 del 13 de julio de ese año) y que por este se le impuso un nuevo castigo, esta vez de 15 años. Las explicaciones no solo parecen exageradas, sino que infringen descaradamente la ley.
El artículo 114 de la Ley de Organización de la Oficina Reguladora establece que “La sanción administrativa o las acciones reparatorias derivadas de esta Ley se dispondrán por el término de cinco (5) años, salvo que la Ley específicamente establezca otras disposiciones”. En consecuencia, el expediente sobre las supuestas irregularidades que pudo haber cometido Machado en su declaración jurada debió cerrarse hace al menos cuatro años.
Esta regla también se aplica a las sanciones que pueden derivarse de una pretensión de responsabilidad administrativa, como la inhabilitación política, y así lo ha declarado el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 642 19 de mayo de 2009:
“La ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no prescribe expresamente el plazo para la declaración de las sanciones adicionales contempladas en su artículo 105. cuando se haya declarado la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate.
Por lo tanto, la Sala considera procedente en estos casos, teniendo en cuenta la particularidad de la materia, aplicar el plazo de prescripción general previsto en el artículo 114 de la Ley de Organización del Control General de la República y del Sistema Financiero Nacional. Sistema de Control, incluido el plazo en él señalado desde la fecha de declaración responsable”.
3. Sin derecho a alegar
Si bien la Contraloría aseguró que continuarían con la investigación contra Machado, no se enteró el adversario, quien en entrevista manifestó lo siguiente:
“La inhabilitación es completamente inconstitucional, eso es en Venezuela porque por una ley administrativa nadie puede ser inhabilitado, pero lo único que están planteando son cosas realmente obscenas. La gente se burló de eso, lo cual es realmente trágico, porque al régimen ni siquiera le importan las formas”.
Machado asegura que no está informada y no se le permite presentar denuncias de hechos u omisiones que se cree que están siendo investigados. Esto representa una clara violación del artículo 49 de la Constitución, que establece que “se debe aplicar el debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas”.
La referida norma constitucional también define que “toda persona tiene derecho a ser juzgada en cualquier clase de proceso, con garantías razonables y dentro de un plazo razonable que legalmente determinen tribunales competentes, independientes e imparciales establecidos con anterioridad”.
La CGR parece basarse en el hecho de que tenía un procedimiento de inhabilitación abierto en 2015, por lo que no era necesario notificar o darle una oportunidad para defenderse, pero aquí están las nuevas circunstancias por lo que debe abrirse un nuevo caso. abrió en todos los casos el procedimiento con todo lo exigido por la normativa para que surta efecto, teniendo también en cuenta que el procedimiento se encuentra cerrado desde el punto de vista jurídico por el tiempo transcurrido desde su apertura.
4. ¿Doble penalización?
La afirmación de la CGR de que la inhabilitación de Machado se produjo en el marco de una causa abierta en 2015 en violación de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 49 de la Constitución, que decía: “Nadie puede ser juzgado por la misma verdad moral con que ha sido juzgado ante .”
No se puede olvidar que la agencia la inhabilitó en una ocasión, por lo que cualquier otra medida similar debe ser producto de otro procedimiento, según afirmaron desde la oficina que dirige Elvis Amoroso, no se llevó a cabo.
5. No hay energía para deshabilitar
El artículo 105 de la Ley de Organización de la Oficina de Control le otorga a su máximo órgano, la Contraloría General de la República, la facultad de imponer la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un período máximo de 15 años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a las personas con discapacidad ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.
Además, el citado precepto legal contradice la Constitución, donde los artículos 42 y 65 disponen que el ejercicio de los derechos políticos sólo puede suspenderse por sentencia firme en los casos previstos por la ley. En un sentido similar, difiere del artículo 23.2 de la Convención de Derechos Humanos de los Estados Unidos, en el que el texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos con base en una sentencia dictada por un juez competente en un tribunal de justicia. persona condenada. la subpena de inhabilitación política.
El Tribunal Regional, al decidir el 20 de noviembre de 2015 sobre la inhabilitación de Leopoldo López, determinó que el artículo 105 violaba el Tratado de San José, porque
«Se refiere a una restricción impuesta a una sanción, (cuando) debe ser una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de estos requisitos se cumple, ya que la autoridad que impone estas sanciones no es un “juez competente”, no hay “sentencia” y las sanciones no se aplican por “procesos penales”, en los que debieron obtener las garantías judiciales. previsto en el artículo 8 de la Convención de las Américas”.
El tribunal con sede en San José, Costa Rica, ordenó a Venezuela eliminar este número y permitir que los afectados participen en todos los procesos electorales. Ambas tareas se han cumplido. Además, a pesar del fallo internacional, la CGR siguió imponiendo esta sanción y tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como TSJ Validaron esta práctica, evitando así múltiples postulaciones para diferentes cargos del voto popular.
Y tú eres venezolano, ¿cómo te afecta?
El gobierno no ha dejado de tener la intención de diseñar una objeción a la medida para las elecciones presidenciales de 2024. Por ello, una vez más no ha dudado en utilizar medidas incondicionales para sacar de la elección a personajes que podrían amenazar su poder perdurable, a pesar de una ola de condena internacional a estas acciones, incluso algunas de ellas provenientes de sus aliados, como presidente de colombia gustavo petro.
María Corina Machado, quien las encuestas señalan es la política con mayores posibilidades de ganar las próximas primarias, en las que la oposición elegirá al único candidato para las elecciones presidenciales de 2024, sumándose al grupo de incapacitados políticos, entre los que se encuentra Leopoldo López, Henrique Capriles Radonski, Juan Guaidó, Freddy Superlano y los disidentes del chavismo que no pueden concurrir a esta competencia electoral ni ocupar cargos públicos.
La acción contra el exdiputado genera dudas sobre la transparencia y confiabilidad de las próximas elecciones presidenciales.