El abogado Ramón Duque Corredor cuestionó que el vicepresidente de la Asamblea Nacional (AN) José Brito 2020 revelara a los medios la supuesta inhabilitación política de 15 años contra la dirigente nacional del partido Vente Venezuela, María Corina Machado. Le aseguro que la carta enviada por el diputado está llena de irregularidades. Agregó: “El escrito apareció sin ninguna forma de decisión administrativa, según agregó, como lo exigen los artículos 7 y 18 de la Ley de Organización de los Procedimientos Administrativos.
Abogado Subcampeón Duque de Roma pidió a la Contraloría General de la República invalidar la destitución de María Corina Machado, líder nacional del partido Vente Venezuela y candidata presidencial.
La Autoridad de Control decidió inhabilitar a María Corina Machado por 15 años, luego de una investigación del inmueble, según la organización se identificaron errores y omisiones en las declaraciones juradas sobre los precios tasados durante la respectiva auditoría. La medida fue revelada el viernes 30 de junio por un miembro de la Asamblea Nacional (AN) 2020 José Brito.
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Duque Corredor hizo la solicitud a través de una carta al controlador, Elvis Amoroso Hidrobo, de fecha 2 de julio. “Dicha supuesta inhabilitación se da a conocer por hecho notorio mediático y por declaración pública de una tercera persona, a través de un medio audiovisual, ambos oficiales y extraoficiales, como el ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, así como un hecho mediático, ninguno de los cuales se niega a negar; y con ello se le informó que dicha inhabilitación obedecía a la supuesta conducta como responsabilidad administrativa”, escribió el procurador en la carta.
Indicó que la declaración fue firmada “por un funcionario incompetente, según el artículo 105 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Financiero; y no consta su decisión como Interventor en dicha Oficina, a quien corresponderá tal facultad exclusiva y exclusiva; y sin referencia a ningún registro previo o procedimiento administrativo.”
Agregó que la carta apareció sin ningún tipo de decisión administrativa, según agregó, como lo exigen los artículos 7 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
«Eso parece una evidente usurpación de poder; y, por tanto, un acto de corrupción. Según el Despacho Oficial del ciudadano Dionisio Brito, la declaratoria de responsabilidad administrativa con la sanción adicional de privación de personalidad jurídica por 15 años no apareció en los medios de comunicación.
Agregó el letrado, en el Oficio, que no está acreditado que el derecho a sancionar se ejerza luego de la realización de procedimientos administrativos al amparo de la Ley de Organización del Control General del Estado y del Sistema Nacional de Control Financiero, en la cual se garantizan todos los derechos a los administrador.
Cuestionó que en el oficio que envió Brito a los medios de comunicación se hablara de una prórroga de la supuesta inhabilitación de María Corina Machado de 12 meses a 15 años sin ser objeto de declaración de responsabilidad administrativa alguna. procedimiento, lo que da lugar a la sanción de inhabilitación.
«Lo que constituye una violación garantiza el debido proceso, según el artículo 49 de la Constitución firmada. Así como no hay un anuncio oficial para los ciudadanos nombrados.
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