El proceso cuenta con una comisión preliminar del Comité de Candidatos a Elecciones, que fue conformada el 16 de junio y exhorta a los postulantes a formar parte del comité que elegirá a los rectores del Consejo Nacional Electoral.
cejas negras. La Asamblea Nacional (AN) tomó por sorpresa al país, pues la renuncia de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) Alexis Corredor y Pedro Calzadilla, junto a seis reservistas, conmocionó al país. carencia absoluta dentro del cuerpo electoral.
A las renuncias de Corredor y Calzadilla se sumaron las siguientes declaraciones: Cancilleres Roberto Picón y Enríquez MárquezTania D’Amelio no tiene cargos vacantes desde abril de 2022, cuando pasó a formar parte de la Corte Suprema de Justicia.
AN, para llevar a cabo el nombramiento de estos nuevos funcionarios Pre-comité del Comité de Candidatos a Eleccionesen la sesión del 15 de junio. Al día siguiente (16 de junio) ya estaba constituida esta comisión, con Giusseppe Alessandrello como presidente y José Gregorio Correa como vicepresidente.
Pasos para identificar un nuevo CNE
- Una vez en funcionamiento el comité preliminar del Comité de Candidatos a Elecciones (CPE), éste recibirá y enviará al Centro una lista de candidatos de diferentes segmentos de la sociedad para que puedan ser considerados como posibles miembros del CPE (artículo 21) . Ley Orgánica del Poder Electoral o LOPE).
- Teniendo los nombres de los aspirantes a incorporarse al CPE, el Centro propondrá a sus integrantes. Se elegirán 11 diputados electos de seno del TGNA y 10 personas de la sociedad civil (LOPE Artículo 22). CPE tendrá 21 miembros ¿Quién será asignado? 10 días ininterrumpidos siguientes al vencimiento del plazo de la convocatoriaRealizado por AN.
- Seis días después de formalizada la constitución de la CPE, se aprobará un reglamento interno (artículo 24 LOPE) y se hará convocatoria en el Diario Oficial con un plazo de 14 días a más tardar dos días después. Candidato ejecutivo del CNE.
- Una vez recibida la lista de solicitantes, la CPE tendrá 20 días para verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos de la ley (artículo 26 de la LOPE). Considerando que los cargos de rectorado se dividen en tres de la sociedad civil, uno ofrecido por las facultades de derecho y ciencias políticas, y el otro por el Poder Ciudadano. Durante estos 20 días, la CPE también deberá elaborar las tres listas y clasificar a los postulantes por sus postulantes y enviarlos a la AN.
- En caso de lista de aplicación insuficiente, CPE pPodrá extender el período de solicitud por una semana..
- Una vez publicada la lista de solicitantes, la CPE tardará seis días en recibir los recursos y solicitudes de nombres de los solicitantes (artículo 27 de la LOPE). Inmediatamente después de este plazo, los postulados reclamados tendrán 6 días para presentar su defensa o reclamación frente a estas objeciones (artículo 28 de la LOPE).
- Transcurrido este plazo, la CPE remitirá a la AN un expediente único con la lista definitiva de solicitantes en un plazo de dos días continuos (artículo 29 de la LOPE). Una vez entregado el expediente, el CPE dejará de funcionar.
- Una vez que la AN cuente con un expediente único que contenga la lista de postulantes, el CNE tendrá un total de 10 días ininterrumpidos para evaluar y designar a sus rectores.
- Aunque el plazo total determinado en la Constitución y la Ley CORRER A PASO LARGO si el plazo máximo supera los tres meses y medio, hay momentos en que el proceso puede tardar menos si así lo determina el funcionamiento de la CPE y la AN.
¿Quiénes pueden postularse para los cargos de rectorado del CNE?
Los requisitos para optar al cargo de rector del Consejo Nacional Electoral están establecidos en el artículo 9 de la LOPE y son los siguientes:
- Ser venezolano o venezolana mayor de 30 años y gozar de plenos derechos civiles y políticos. En caso de convertirse en venezolano o venezolana por naturalización, deben haber transcurrido al menos 15 años desde la adquisición de la ciudadanía.
- Ser titulado universitario, tener una antigüedad mínima de 10 años y ejercer actividades deportivas o profesionales en el mismo período. De preferencia contar con experiencia o formación de posgrado en el campo de elección o materias afines.
- No participar ni interferir en ninguna de las causas de expulsión previstas en esta Ley.
- No afiliado o afiliado a organizaciones con fines políticos.
- No haber sido condenado o condenado por la comisión intencional de un delito en los últimos 20 años.
- No debe estar relacionado con el Presidente o los jefes de las personas jurídicas solicitantes por parentesco de tercer grado o parentesco de segundo grado.
Además, se regula que los rectores electorales no puedan ser candidatos a elecciones públicas mientras se encuentren en el cargo.
También se ha encontrado que “Quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia del órgano rector de la Fuerza Electoral deberá ser venezolano por nacimiento y reunir los requisitos para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.”.
Finalmente, el artículo señala el carácter exclusivo de las funciones de los rectores del CNE, por lo que “no pueden desempeñar otros cargos públicos o privados que no sean actividades docentes, académicas, accesorias o de extensión”.