La Comisión Nacional Preliminar (CNdP) inició esta semana el proceso de actualización del Registro Electoral (RE) para que los venezolanos residentes en el exterior y cuyo nombre figure en el mencionado registro puedan participar en las elecciones primarias del próximo 22 de octubre (22-O); No entraré en los detalles del proceso del telégrafo, accesible mediante este enlace: www.primariaexteriorve.com–pero creo que es necesario revisar algunos conceptos relacionados con este tema.
Reglamento Marco.
Las primarias del 22 de octubre se rigen sustancialmente por el Reglamento Marco (RM) de las Elecciones Primarias y por las normas y estándares que haya determinado la CNdP; pero también tener en cuenta el marco legal del país, evitando el caso de negligencia o malicia tomando cualquier acción judicial que obstruya o paralice la Escuela Primaria.
En cuanto al voto en el extranjero, lo establecido en RM es muy breve; establece únicamente en el artículo quinto que la CNdP: “…dentro de sus atribuciones, promoverá posible mecanismo para fines de participación de votantes externos”. (Mi subrayado). Para ello, la CNdP, desde un inicio, enfatizó dos puntos: primero, es necesario conocer, evaluar, la situación real de los venezolanos en el exterior, su número, su ubicación, para asegurar su participación y la forma de hacerlo sería actualizar el Registro de Electores (RE); y dos, que una vez cumplida esta tarea, la votación en el exterior se realizará sin la participación ni asistencia técnica de ningún organismo nacional o internacional, y que ésta se hará de forma directa y manual, a petición o pedido de todos, sin excepción, actores políticos y candidatos dispuestos a participar en el proceso. Así lo ha decidido la CNdP y reflejado en el Reglamento de Voto en el Exterior.
Estas reglas incluyen un claro deber de RM quien, en el mismo artículo cinco, dice: “Todos los venezolanos, mayores de edad, son electores, con base en el Registro Electoral, debidamente inscritos en la fecha de corte que establezca el CP…”; esta regla es repetida por RM en varias otras cosas, especialmente en el Título III. Por otro lado, debe recordar o aclarar que RE es la única base de información disponible públicamente disponible públicamente a la que todos tenemos acceso y donde se registran nombres, DNI, direcciones, fechas de nacimiento y otros datos, lo que nos permite comparar la información presentada por los electores, al momento de actualizar su registro. Hay otras bases de datos de venezolanos, pero no son públicas, por lo que su uso podría dar lugar a cualquier impugnación que no podamos justificar y defender. Somos muy conscientes de las deficiencias y limitaciones de RE, pero tengamos en cuenta que también se han señalado algunas limitaciones en relación con otras bases de datos, lo que también las hace poco confiables.
Reglamento de Voto en el Extranjero del CNdP.
Con las normas concisas de la RM y referencia a la legislación nacional aplicable en la materia, la CNdP procedió a establecer sus normas, buscando subsanar una serie de notables deficiencias, en cuanto a la garantía otorga a los venezolanos en el exterior dos derechos básicos: el derecho a la identidad y el derecho a la votar.
Con base en el mandato establecido en el artículo sexto de la RM, que establece que la CNdP: “También promoverá la reubicación de votantes registrados a lugares distintos a donde viven”.el organismo decidió actualizar el RE de venezolanos en el exterior, con base en todo el padrón, no solo de los inscritos para votar en el exterior, sino también de todos los venezolanos que han salido al extranjero y se registran para votar en Venezuela.
También se interpreta de manera flexible el artículo 44 de la RM, que establece que: “El único documento de identificación válido para votar es el carné de inyección de plástico, válido o no”., basado en que este documento, del que carecen muchos venezolanos, no se puede obtener en el extranjero; Es aceptable para el acto de actualizar y votar, utilizar pasaporte, válido o no, siempre que el documento contenga el número de identificación nacional, que permita ubicar y verificar que el elector se encuentra efectivamente en RE. De igual forma, tampoco se considera como conducta discriminatoria solicitar a cualquier venezolano que presente algún comprobante o constancia de su situación regular en el exterior, siempre que sea venezolano, mayor de 18 años –tal como lo establece el artículo 64 de la Convención Constituyente– e inscritos para votar, según lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Ordenación del Procedimiento Electoral (LOPRE).
Actualizar de nuevo.
Con estos criterios se ha definido la forma de “actualización” de la RE, en las normas de la CNdP, por vía telegráfica, a través de un sitio Web, con garantía de verificación y auditabilidad, será presenciada por los testigos del solicitante. Sin embargo, cabe aclarar que esta actualización solo será para efectos de las primarias del 22-0, no para la elección presidencial de 2024, pues no se modificará el RE, aquí es exclusividad del CNE, a través de la Cámara Civil. Registro, según lo establecido en los artículos 27 y 29 de la LOPRE y lo previsto en el Título III de la misma ley. De esta forma, el CNdP está ejerciendo efectivamente el derecho al voto, al menos en teoría, de todos los venezolanos residentes en cualquier parte del mundo, fuera de Venezuela, para que puedan actualizar sus RE y ejercer el derecho al voto en cualquier Centro de Votación/Ciudad dispuesto por el CNdP. Hablaba en teoría, porque en la práctica son los electores los que van a hacer su voto acertado, actualizando su RE para votar el 22-0.
Vota en 81 ciudades alrededor del mundo.
La aspiración y el deseo es que todo venezolano, en cualquier parte del mundo, pueda ejercer sus derechos políticos. Pero el CNdP no solo debe vigilar y proteger los derechos de los electores, sino también los derechos de los electos, candidatos y los factores políticos que los motivan; y además, debe realizar estas tareas con responsabilidad y en base a la capacidad real a la que puede desplegar. Por lo tanto, es necesario rechazar la afirmación de que con la selección de 81 ciudades como posibles centros de votación, se está negando el derecho al voto a los venezolanos que no residen en esas ciudades; En cambio, con la decisión de actualizar el RE electrónicamente y la posibilidad de votar en esas 81 ciudades, se le dio el derecho al voto a millones de venezolanos, a quienes se les negó porque no abrieron el RE en el consulado, por la falta reformar el artículo 124 de la LOPRE, ya sea no declarándolo inconstitucional o decretando la repudiación de la norma que establece condiciones de inconstitucionalidad exigiendo como requisito la residencia “regular o legal” en el extranjero. De esta forma, el sufragio político del pueblo venezolano se rige por las leyes de otro país.
Así como no se pueden abrir mesas y colegios electorales en todos los pueblos de Venezuela, no es posible abrir mesas electorales y colegios electorales en cualquier lugar del mundo donde resida un grupo de venezolanos. Por eso se eligióHay 81 ciudades/centros de votación sobre dónde hay información auténtica y confiable sobre la alta concentración de venezolanos, o sobre la alta concentración y los medios para llegar y movilizarse cerca de ellos; y más allá, donde se sabe que pueden existir grupos organizados de venezolanos, que con sus propios recursos pueden apoyar las gestiones para la instalación de centros y colegios electorales.
concluir.
En definitiva, la CNdP tiene una responsabilidad de la que es responsable y sólo puede comprometer lo que puede garantizar. Con esta decisión y la forma en que se lleva a cabo el voto en el exterior, no solo no se ha vulnerado ningún derecho sino que -como dije anteriormente- se está garantizando y promoviendo para todos los venezolanos en el exterior, quienes podrán ejercer ese derecho en cualquier Ciudad/Centro de Votación. Según la información disponible, la población de Venezuela supera los 6,5 millones y se estima que hay más de 3 millones de personas en edad de votar e inscritas en el Registro de Electores.
La Comisión Nacional Preliminar está abriendo la puerta para que millones de venezolanos en el exterior actualicen sus datos electorales, ejerzan su derecho al voto en las Primarias del 22 de octubre y Eso esEste es un paso sólido hacia el rescate de su derecho a la participación política en las elecciones presidenciales de 2024.