él Consejo Nacional Electoral (CNE) ignora siete artículos de dos leyes orgánicas (Ley Orgánica de Facultades Electorales y Ley Orgánica de Procesos Electorales) sin actualizarlos. Registro Electoral, cuyo estado no ha sido publicado por más de ocho meses. El último corte se conoció el 30 de septiembre de 2022.
El organismo electoral también incumplió las normas al no implementar jornadas especiales que permitan el registro y actualización masiva de votantes y reducir el número de rezagados estimado en más de 5 millones de personas (sin contar venezolanos en el exterior). la suma. Una excepción que tiene un efecto sobre Derecho a votar.
Si bien las oficinas electorales regionales deben brindar este servicio a nivel nacional de manera continua, al igual que las agencias Observatorio Electoral de Venezuela (OEV) restricciones de documentos que en realidad impiden el registro o actualización de votantes.
“Las oficinas electorales regionales autorizadas permanentemente para brindar este servicio se encuentran ubicadas únicamente en las capitales de los estados y los ciudadanos se quejan con frecuencia de que en estas oficinas no siempre está habilitada la posibilidad de actualizar datos, cambiar de centro o registrarse”, dijo. OEV su Boletín N°83.
En el mismo informe, la organización advirtió que aunque se cumpliera el compromiso de un punto por municipio, sería insuficiente para atender la demanda y el atraso.
“No es posible que un joven que vive en Pedernales en el estado delta amakuroHay que tomar un bote o una curiara para ir a Tucupita, para poder registrarse con una sola máquina donde nunca hay señal”, denunció Nandi Campos, coordinadora nacional de la organización juvenil Volantad Popular.
“Lo mismo sucede en el municipio de Arismendi barinas Donde un niño tiene que salir en un mensajero, tomar la carretera y llegar a la capital 10 horas después para registrarse. Esto es inaceptable”, agregó.
Campos acudió a la sede del CNE junto con la dirigencia juvenil de otros partidos (Acción Democrática, Un Nuevo Tiempo y Movimiento Ecológico) para solicitar la creación de tres mil puntos de registro en todas las parroquias del país para registrar a los jóvenes.
Esta misma solicitud fue hecha por organizaciones de la sociedad civil a saber voto jovenPero han sido ignorados por los poderes electorales.
¿El CNE infringe alguna ley?
haciendo una revisión Ley organica del poder electoral Artículos infringidos:
Arte. 33, No. 18 (omisión). El CNE tiene la facultad de “garantizar la actualización oportuna y precisa del Registro Electoral, en forma permanente e ininterrumpida”.
Arte. 44 “La Junta Nacional de Elecciones, la Comisión del Registro Civil y Electoral y la Comisión de Financiamiento y Participación Política son órganos subordinados al Consejo Nacional Electoral.
Estarán integrados por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) serán Rectores Electorales y el tercero será un (1) suplente de un Rector Electoral, distinto de los Rectores de la Junta Nacional Electoral. Serán presididos por un rector o rector elector, designado o asumido por la sociedad civil.
Tienen jurisdicción nacional, son permanentes y tienen su sede en la capital de la República. El Consejo Nacional Electoral decidirá cuáles de sus miembros formarán parte del Órgano Subsidiario”.
La Junta Nacional Electoral estuvo presidida por la rectora Tania D’Amelio sin cubrir la vacante, dejando sin cabeza al órgano subordinado, que influye en las decisiones y acciones electorales. Registro Electoral.
Rector, ahora Magistrado de la Sala Constitucional Corte Suprema de JusticiaTambién fue miembro de la Comisión del Registro Civil y Electoral.
Art.57 “La Comisión del Registro Civil y Electoral es el organismo encargado de centralizar la información sobre el registro del estado civil de las personas naturales, el cual se integra en la forma prevista por la ley respectiva. También son responsables de la creación, organización, supervisión y actualización de los registros civiles y electorales.
Arte. 59, número 5. “Depurar continua y efectivamente el registro electoral y publicarlo en los términos que establezca la ley para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral”.
Arte. 62, número 2: Actualización, conservación y mantenimiento del Registro Electoral en los términos de la ley.
haciendo una revisión ley organica del proceso electoral Constatamos que se infringen los artículos:
Arte. 28: El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios:
- de carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información contenida en el mismo, con sujeción a las limitaciones establecidas por la ley. Para garantizar el derecho a la intimidad y la intimidad de cada persona, el acceso a los datos relativos a la residencia será limitado y sólo podrá obtenerse previa solicitud de las autoridades judiciales o administrativas.
- de naturaleza continua. No es susceptible de interrupción por un proceso selectivo. Todas las personas pueden registrarse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la corrección de datos incorrectos o que afecten su derecho al voto.
- Habilidades administrativas. Los procedimientos de registro electoral y los procedimientos administrativos deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y fáciles de entender para garantizar la inclusión de todos los ciudadanos.
- automatización. La inscripción y actualización del Registro Electoral se realizará de manera automática y contendrá la inscripción de todos los ciudadanos que puedan ejercer el derecho al sufragio de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
¿Qué garantizará el CNE a los votantes?
Arte. 33. El Consejo Nacional Electoral, por intermedio de la Comisión del Registro Civil y Electoral, establecerá y gestionará los siguientes criterios para la ubicación de los lugares donde funcionarán los centros de registro y actualización:
- Fácil acceso para votantes masculinos y femeninos.
- Presencia en sectores de difícil acceso y/o alta densidad de población.
- Garantizado para todos los segmentos de la población.
La exclusión del CNE afecta directamente el derecho al voto porque sólo los venezolanos debidamente registrados o inscritos en el RE pueden ejercer el derecho al voto, tal como lo establece el artículo 41 de la LoPR.